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Acoso sexual callejero: Llega al senado proyecto de ley que lo sanciona

Acoso sexual callejero: Llega al senado proyecto de ley que lo sanciona

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Penas de cárcel que van desde los 61 a 540 días de cárcel y multas que fluctúan entre 45 mil a los 910 mil pesos, pueden arriesgar quienes vulneren las normas establecidas en el proyecto de ley que busca sancionar el acoso sexual en público.

Acoso sexual callejero: Llega al senado proyecto de ley que lo sanciona
Miércoles 27 de abril de 2016 09:38
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Eso, si el Senado aprueba, en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados, el proyecto que llegó a cumplir su segundo trámite constitucional.

La iniciativa fue derivada a la Comisión de Constitución para su estudio y en lo fundamental tipifica como delito el acoso sexual callejero en lugares públicos o de acceso público.

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ASPECTOS PRINCIPALES

Entre las principales definiciones que hace la iniciativa se encuentran:

Sanciones de presidio menor (61 a 540 días) a quienes realicen una acción sexual que implique un contacto corporal contra la voluntad de una persona mayor de 14 años que provoque en la víctima intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo.

Se entiende por acoso sexual el que abusivamente realiza, en lugares públicos o de acceso público, una acción sexual distinta del acceso carnal, que implique un hostigamiento capaz de provocar en la víctima intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo.

Si los actos de hostigamiento descritos son de carácter verbal o se ejecutan por medio de gestos, se impondrá una multa de una unidad tributaria mensual ($45 mil app).

Si esos actos implican la captación de imágenes, vídeos o cualquier otro registro audiovisual del cuerpo de otra persona o de alguna parte de él, se impondrá una multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales. (225 mil a 450 mil pesos aproximadamente.

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No obstante, si tal registro es divulgado por medios de difusión, se impondrá una multa de diez a veinte unidades tributarias mensuales. (450 mil a 909 mil pesos aproximadamente)

Cuando el hostigamiento fuere realizado a través de conductas físicas, tales como abordajes o persecuciones intimidantes, o bien por medio de actos de exhibicionismo, obscenos o de contenido sexual explícito, se impondrá una multa de diez a veinte unidades tributarias mensuales. (450 mil a 909 mil pesos)

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