Por unanimidad, la Sala del Senado aprobó hoy en la tarde el informe de la comisión mixta que zanjó las discrepancias entre ambas cámaras acerca de la norma que entrega autonomía al Servicio Electora.
Por unanimidad, la Sala del Senado aprobó hoy en la tarde el informe de la comisión mixta que zanjó las discrepancias entre ambas cámaras acerca de la norma que entrega autonomía al Servicio Electoral (Servel). En la mañana ya lo había hecho la Cámara de Diputados
De esta forma, el proyecto quedó en condiciones de convertirse en ley. Se trata de la primera iniciativa de la agenda de probidad y transparencia que impulsa el gobierno que es aprobada en el Parlamento. El ministro Secretario General de la Presidencia, Nicolás Eyzaguirre, valoró la aprobación.
La comisión mixta resolvió dos temas controversiales:
- Quórum para elegir consejeros: se requerirá dos tercios de los votos favorables del Senado para ratificar la propuesta de consejeros que haga el Ejecutivo.
- Reelección de los consejeros: éstos podrán ser reelegidos siempre que no superen 10 años en su cargo.
En términos generales, los congresistas respaldaron los acuerdos, haciendo énfasis en las normas que será necesario aprobar en los próximos meses para materializar los nuevos desafíos que tendrá este órgano con miras a los diversos procesos electorales que se vienen.
Entre otras disposiciones, el proyecto de reforma constitucional establece lo siguiente:
- Otorga al Servicio Electoral el carácter de órgano constitucional autónomo, encargado de la administración, supervigilancia y fiscalización de los procesos electorales y plebiscitarios, del cumplimiento de las normas sobre transparencia, límite, control y aportes del gasto electoral, de las normas sobre los partidos políticos, y las demás funciones y atribuciones que señale una ley orgánica constitucional.
- La dirección superior del Servel corresponderá a un Consejo Directivo, cuya integración, responsabilidades, controles y causales de remoción de sus miembros se establecen.
- Dicho Consejo estará integrado por cinco consejeros designados por el Presidente de la República, previo acuerdo del Senado, adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio. Podrán ser reelegidos mientras no superen diez años en sus cargos.
- Los Consejeros solo podrán ser removidos por la Corte Suprema, a requerimiento del Presidente de la República o de un tercio de los miembros en ejercicio de la Cámara de Diputados, por infracción grave a la Constitución o las leyes, incapacidad, mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones.
Pn/cp
ATON CHILE