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Andes Iron pide al Primer Tribunal Ambiental suspender efectos de la resolución del Comité de Ministros por Dominga

Andes Iron pide al Primer Tribunal Ambiental suspender efectos de la resolución del Comité de Ministros por Dominga

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La empresa sostiene que la decisión del Comité puede ser revisada por aquella instancia “en el contexto del cumplimiento incidental de la sentencia”.

Andes Iron pide al Primer Tribunal Ambiental suspender efectos de la resolución del Comité de Ministros por Dominga
Viernes 24 de enero de 2025 16:37
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Andes Iron, responsable del proyecto minero portuario Dominga, solicitó al Primer Tribunal Ambiental la suspensión inmediata y preventiva de los efectos de la última resolución del Comité de Ministros.

El Tribunal había ordenado a dicha instancia reunirse nuevamente y votar sobre el proyecto tras detectar ciertos incumplimientos. Como resultado, el proyecto fue rechazado por tercera vez de forma unánime.

En su solicitud al Tribunal, Andes Iron argumenta que la decisión del Comité puede ser revisada en el contexto del cumplimiento incidental de la sentencia. Aunque el Comité volvió a sesionar como se le ordenó, lo hizo después de la fecha límite y en una situación en la que varias autoridades tuvieron que inhabilitarse y ser reemplazadas.

“En este procedimiento especial lo que se pretende es hacer valer la acción de cosa juzgada producida por la sentencia”, dice el documento, destacando que lo que se busca es “revisar si se ha dado íntegro y cabal cumplimiento a la sentencia y, en caso negativo, que el Tribunal adopte las medidas que sean necesarias para su cumplimiento”.

Subraya que el Primer Tribunal Ambiental “tiene amplias facultades para adoptar las medidas necesarias para hacer cumplir la sentencia”, como “impartir órdenes directas a la fuerza pública o ejercer los medios de acción que fueran legalmente procedentes”, según dispone el artículo 45 de la Ley N°20.600, que crea los tribunales ambientales.

En esa línea, recuerda que, a juicio de la defensa de Andes Iron, “la autoridad ha incumplido flagrantemente” lo determinado el 9 de diciembre, mientras que el Ejecutivo insiste en lo contrario.

“Así las cosas, en el presente juicio ejecutivo especial, corresponde que S.S. Ilustre pondere en su mejor saber y entender si el Comité de Ministros dio cumplimiento efectivo e íntegro a la sentencia, debiendo entonces adoptar las medidas necesarias para el real y efectivo cumplimiento de la sentencia", señala.

Solicita que “la medida cautelar de suspensión de los efectos de la Resolución CM 2025 mientras se revisa si aquella se ajusta a lo establecido en la sentencia de este I. Tribunal Ambiental”.

Complementa que “existen antecedentes que constituyen presunción grave” de incumplimiento, al no haber respetado “los lineamientos y directrices claras y concretas que de ésta emanan, ignorando nuevamente la fuerza obligatoria de las sentencias judiciales y, de esta manera, privando a nuestra representada de su legítima pretensión de que la Sentencia sea cumplida de manera estricta y completa”.

Remarcan que “el solo hecho de que el nuevo pronunciamiento del Comité de Ministro haya sido otorgado fuera del plazo perentorio de 15 días entregado por este Tribunal, reviste de humo de buen de derecho suficiente como para sustentar que dicho acto se encuentra viciado”.

Agregan que, en caso de no suspenderse los efectos de la resolución, “existe un grave riesgo de que (...) la situación de incumplimiento de la sentencia se consolide, transformando aquella en una sentencia de papel y generando perjuicios”.

El escrito cierra diciendo que “la parte vencida en juicio ha dado evidencias ciertas de que hará todo lo que esté a su alcance para evitar que las sentencias de 2021 y de 2024 de este I. Tribunal se cumplan. Ante la gravedad de lo anunciado, se requiere de la adopción de medidas proporcionales que permitan asegurar el cumplimiento de lo dictaminado”.

PURANOTICIA

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