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Trabajadores que deban cambiar su ruta por el sistema frontal mantendrán cobertura del seguro por accidentes de trayecto

Trabajadores que deban cambiar su ruta por el sistema frontal mantendrán cobertura del seguro por accidentes de trayecto

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La Superintendencia de Seguridad Social instruyó a las mutualidades y al Instituto de Seguridad Laboral considerar los desvíos obligados por cortes de caminos, inundaciones y otras emergencias climáticas al momento de calificar un accidente laboral de trayecto.

Trabajadores que deban cambiar su ruta por el sistema frontal mantendrán cobertura del seguro por accidentes de trayecto
Sábado 18 de julio de 2026 10:14
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Ante las dificultades que enfrentan las personas para trasladarse entre sus hogares y sus lugares de trabajo, la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) instruyó a las mutualidades de empleadores (ACHS, Mutual de Seguridad, IST) y al Instituto de Seguridad Laboral (ISL) considerar los cambios de ruta que deban realizar los trabajadores como consecuencia de la emergencia climática al momento de calificar un accidente de trayecto.

La medida responde a las condiciones excepcionales provocadas por las intensas lluvias, que han generado cortes de caminos, calles anegadas, desbordes de ríos y otras situaciones que obligan a modificar los recorridos habituales para desplazarse de manera segura.

La Suseso recordó que la Ley N°16.744 protege los accidentes que ocurren en el trayecto directo de ida o regreso entre la habitación y el lugar de trabajo, así como aquellos que se producen entre dos lugares de trabajo, incluso cuando correspondan a distintos empleadores.

En ese contexto, el organismo fiscalizador precisó que la necesidad de utilizar rutas alternativas debido a una emergencia como la que enfrenta el país no debe, por sí sola, impedir que un accidente sea calificado como accidente de trayecto, siempre que dicho cambio responda a las condiciones extraordinarias derivadas del sistema frontal.

Con esta instrucción, la Superintendencia busca otorgar certeza y resguardar los derechos de los trabajadores que, para proteger su integridad física, deban modificar su recorrido habitual a causa de las contingencias provocadas por el mal tiempo.

La Superintendencia continuará monitoreando la evolución de la emergencia y coordinando las acciones necesarias con los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744 para asegurar una adecuada protección de las personas trabajadoras durante este evento climático.

PURANOTICIA

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