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Sernac emite una circular interpretativa sobre contratos preparatorios en el mercado inmobiliario

Sernac emite una circular interpretativa sobre contratos preparatorios en el mercado inmobiliario

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El Sernac explicó que si un consumidor realiza un pago por la reserva de una vivienda y posteriormente no puede concretar la compra por razones no imputables al propio consumidor -como el rechazo de un crédito hipotecario- tiene derecho a recuperar el dinero pagado, sin que se le apliquen sanciones.

Sernac emite una circular interpretativa sobre contratos preparatorios en el mercado inmobiliario
Viernes 18 de octubre de 2024 08:58
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La compra de una vivienda es uno de los pasos más importantes para las familias, y por ello es fundamental que las empresas del mercado inmobiliario cumplan con las reglas claras que establece la Ley del Consumidor, evitando abusos y garantizando el equilibrio en las relaciones de consumo.

Con el objetivo de aclarar cómo se aplican estos derechos en las etapas previas a la compra definitiva, el Sernac emitió una circular interpretativa sobre contratos preparatorios en el mercado inmobiliario, que establece cómo la normativa aplica tanto a los contratos preliminares como a los definitivos de compraventa.

En su etapa preparatoria, los consumidores suelen firmar reservas o promesas de compraventa, donde se establecen las condiciones para la futura adquisición de la vivienda. Estos contratos también están regidos por la Ley del Consumidor, lo que significa, entre otras cosas, que las empresas deben cumplir con los deberes de información previa a la celebración de los contratos que establece dicha ley, y además la prohibición de establecer cláusulas abusivas en ellos.

El Sernac explicó que si un consumidor realiza un pago por la reserva de una vivienda y posteriormente no puede concretar la compra por razones no imputables al propio consumidor -como el rechazo de un crédito hipotecario- tiene derecho a recuperar el dinero pagado, sin que se le apliquen penas o sanciones.

Los tribunales de justicia, destacó el Sernac, han confirmado que es abusivo que las empresas se queden con todo el "pie" pagado por el consumidor al firmar un contrato preliminar, si el negocio no se concreta por razones que no son culpa de la persona. Esto va en contra de lo que establece la Ley del Consumidor.

"Queremos que las familias chilenas se sientan seguras al dar un paso tan importante como comprar una vivienda. Las inmobiliarias no pueden imponer multas cuando un proyecto no se concreta por razones justificadas, mientras ellas siguen teniendo la posibilidad de revender la propiedad sin pérdidas", señaló el director nacional del Sernac, Andrés Herrera.

En modalidades como las compras en verde, la Ley General de Urbanismo y Construcción también protege al consumidor mediante la obligación de las empresas de contratar pólizas de seguro, que garantizan la devolución de los montos pagados en caso de que el proyecto no se concrete.

Sin embargo, el ente fiscalizador advirtió que algunas cláusulas abusivas penalizan al consumidor si el contrato no se concreta, mientras que las empresas no enfrentan sanciones similares en caso de atrasos o incumplimientos.

Este desequilibrio vulnera los derechos de los consumidores, pues las inmobiliarias, incluso en caso de desistimiento, pueden volver a vender la unidad sin pérdidas, e incluso a un mejor precio. Entre las cláusulas abusivas destacadas se encuentran:

- Imposición de multas al consumidor si no concreta la compra por razones no imputables a éste.

- Falta de sanciones a las empresas en caso de retrasos o incumplimientos.

- Exigencia de aceptación sin información suficiente sobre planos o especificaciones técnicas.

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