La Cámara Alta aprobó el informe de la comisión mixta, finalizando la tramitación del proyecto que regula el actuar de las Fuerzas Armadas, Carabineros y la Policía de Investigaciones (PDI).
Por 29 votos a favor, 15 en contra y una abstención, el Senado aprobó el informe de la comisión mixta sobre el uso de la fuerza para el personal de las Fuerzas Armadas, Carabineros y la Policia de Investigaciones (PDI). El texto, que forma parte de la Agenda Contra el Crimen Organizado y el Terrorismo (ACOT), ya había sido respaldado en la Cámara de Diputados, por lo que se despachó a ley.
En la sesión ordinaria, las y los senadores manifestaron fuertes diferencias respecto al uso de la fuerza y de armas letales, el principio de proporcionalidad, la prohibición de la tortura, la protección de los menores y la eximente de responsabilidad.
Entre lo aprobado, se indicó que “el uso de la fuerza potencialmente letal constituye una medida que procede solo cuando resulten insuficientes las medidas establecidas en los grados previos y justificada en caso de cumplimiento del deber, legítima defensa, cumplimiento de una orden judicial, con el objeto de detener a una persona que oponga resistencia a la autoridad, para impedir su fuga o para la protección de infraestructura crítica cuando exista peligro grave de verse afectada”.
Entre los temas revisados en la Comisión Mixta se encuentran la definición de los principios de legalidad, necesidad, responsabilidad y racionalidad, y los deberes del personal de planificación, identificación, advertencia, gradualidad, resguardar la vida e integridad de terceros, prestar auxilio en el caso del uso de la fuerza, registro y reporte.
También se estudiaron los grados de resistencia o agresión de acuerdo a cooperación, resistencia pasiva, resistencia activa, agresión activa y agresión activa potencialmente letal. A su vez se analizaron los criterios de presencia, actuación mediante técnicas de comunicación, reducción física de la movilidad, utilización de fuerza menos letal y utilización de la fuerza potencialmente letal.
Las reglas aprobadas son las siguientes:
- Regla N° 1. Despliegue de fuerzas, vehículos, naves o aeronaves, dispositivos u otros medios institucionales y porte de armas, en forma disuasiva.
- Regla N° 2. Actuación mediante técnicas de comunicación y uso de medios de persuasión verbal, tales como el diálogo, mediación y negociación.
- Regla N° 3. Empleo manual de elementos disuasivos u otros menos letales, tales como humo, gas pimienta, lacrimógenos, sonido, luz, agua y bastones.
- Regla N° 4. Utilización de dispositivos o sistemas que no constituyan armamento letal, destinados al lanzamiento de proyectiles que contengan pintura, gas pimienta, lacrimógenos, agua u otros menos letales.
- Regla N° 5. Uso de la fuerza para el control físico, reducción del transgresor para doblegar su resistencia, inmovilizarlo, esposarlo o aplicar otro medio de inmovilización. Una vez reducido e inmovilizado y sin oponer resistencia, se prohíbe ejercer fuerza en su contra. Se permite, al efecto, el empleo de esposas o elementos similares.
- Regla N° 6. El personal militar podrá emplear munición de salva en forma disuasiva.
- Regla N° 7. Uso de escopetas con munición antidisturbios, para evitar o repeler un peligro grave e inminente de la vida o la integridad física de terceros, del personal militar, policial o para impedir daños o evitar la pérdida material de infraestructura crítica o para la protección de recintos militares.
- Regla N° 8. Uso de armamento letal contra personas que utilicen o se dispongan a utilizar armas letales u otros medios capaces de poner en peligro la vida del personal policial o militar, de terceros, o de causar afectaciones de consideración a su integridad física.
Asimismo, procederá el empleo de armamento letal respecto de quien, habiendo sido expresamente conminado por el personal policial o militar, se niegue a desprenderse de un arma.
Igualmente, podrá utilizarse armamento letal frente a un ataque contra infraestructura crítica o un recinto militar cuando la pérdida de su control material pueda generar un riesgo para la vida o la integridad física de las personas que dependen de dicha infraestructura, o comprometer la seguridad militar o nacional.
PURANOTICIA