La Ley Nº21.809, ya publicada en el Diario Oficial, busca erradicar la violencia en comunidades educativas, incorporando medidas como sistemas de vigilancia tecnológica bajo estrictas condiciones de proporcionalidad y resguardo de derechos.
A contar de este jueves, y tras su publicación oficial en el Diario Oficial con la rúbrica del Presidente José Antonio Kast, ha entrado en vigencia la Ley Nº21.809. Este cuerpo legal, que aborda la convivencia, el buen trato y el bienestar de las comunidades educativas, tiene como meta fundamental la prevención y erradicación definitiva del acoso escolar, las conductas discriminatorias y cualquier forma de violencia que se manifieste en los planteles de enseñanza.
Uno de los puntos más relevantes se encuentra en su artículo 10, el cual faculta a las administraciones escolares para adoptar medidas tecnológicas de vigilancia. La norma señala que "los sostenedores de establecimientos educacionales, con acuerdo del Consejo Escolar o de la comunidad educativa, según corresponda, podrán implementar recursos tecnológicos destinados a identificar o detectar armas, artefactos incendiarios u otros elementos similares que pongan en riesgo la vida o la integridad física de quienes integren la comunidad educativa y de quienes se encuentren en el establecimiento respectivo, de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 21.659, sobre seguridad privada".
No obstante, la legislación impone condiciones estrictas para la puesta en marcha de estas herramientas de detección. El texto aclara que "lo anterior solo procederá cuando existan antecedentes fundados que justifiquen su utilización como una medida proporcional, necesaria e idónea para prevenir la comisión de delitos en el establecimiento".
En cuanto a la implementación práctica, la ley exige que el sostenedor, previa validación de los estamentos correspondientes, redacte una reglamentación específica. Al respecto, el documento añade que "Asimismo, el sostenedor, con acuerdo del Consejo Escolar o de la comunidad educativa, según corresponda, deberá elaborar un protocolo interno que regule el uso de dichos recursos tecnológicos, y resguardará, entre otros, el derecho a la igualdad y no discriminación arbitraria, a la vida privada y a la honra, así como el interés superior del niño, niña y adolescente".
Finalmente, la Ley Nº21.809 establece directrices sobre el contenido de dichos reglamentos, los cuales deben tener un enfoque integral y coordinado. La normativa especifica que "dicho protocolo deberá incorporar la perspectiva de género en su aplicación y evaluación, garantizar el respeto al debido proceso y procurar la mínima interferencia en el desarrollo normal de las actividades educativas. De igual forma, el protocolo deberá considerar mecanismos de respuesta y coordinación con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública frente a la detección de armas, artefactos incendiarios u otros elementos similares".
PURANOTICIA