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Municipio de La Florida debe pagar $5 millones por daño moral tras caída de peatón en la vereda

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El juez condenó al municipio demandado por falta de servicio al no mantener en buenas condiciones la acera para el tránsito peatonal seguro.

Municipio de La Florida debe pagar $5 millones por daño moral tras caída de peatón en la vereda
Miércoles 30 de octubre de 2024 10:00
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El Undécimo Juzgado Civil de Santiago condenó a la Municipalidad de La Florida a pagar la suma de $88.570 por concepto de daño emergente, y $5.000.000 por daño moral, a un transeúnte que sufrió lesiones al caer en una vereda en mal estado, accidente registrado en agosto de 2022 en la comuna.

En el fallo, el juez Patricio Hernández Jara condenó al municipio demandado por falta de servicio al no mantener en buenas condiciones la acera para el tránsito peatonal seguro.

“Que estando acreditada la omisión en el actuar de la demandada, esto es, el estar en malas condiciones la vereda donde el demandante tropezó, resulta establecido el hecho antijurídico que daría origen a los perjuicios ocasionados”, plantea el fallo.

La resolución agrega que "en cuanto al estatuto de responsabilidad, este sentenciador estima que debe aplicarse el de la responsabilidad por falta de servicio. En este punto hay que precisar que la expresión ‘falta de servicio’ es una mala traducción del francés ‘faute de service’, ya que la idea que realmente subyace a dicha expresión es la ‘culpa o negligencia del servicio’”.

“Hasta ahora, en Chile, la expresión ‘falta de servicio’ se asocia a la determinación de la culpa de la organización pública”, añade.

Para el tribunal, “asentados los conceptos jurídicos relacionados con el estatuto de la responsabilidad por falta de servicio, es evidente que si bien, dentro de sus características no requiere identificar al funcionario que la provocó, lo cierto es que, de la prueba instrumental, queda de manifiesto que dicho acto emanó de la municipalidad demandada”.

“En efecto –ahonda–, si bien se exige que dicha falta de servicio sea probada, con el mérito de la prueba médica otorgada por la demandante se puede establecer la existencia de una presunción judicial en los términos del 426 del Código de Procedimiento Civil, aunado a lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades que dispone que ‘las municipalidades incurrirán en responsabilidad por los daños que causen, la que procederá principalmente por falta de servicio’”.

“En consecuencia, la falta de servicio, considerada como un criterio de imputación en la responsabilidad del municipio demandada se encuentra acreditada en todos sus extremos, debiendo centrarse el análisis en los demás elementos de la responsabilidad del municipio y verificar si estos se cumplen”, afirma.

“En efecto, se tiene por cierto que la Municipalidad de La Florida incurrió en un acto ilegal, al no mantener las veredas en estado de que se eviten las caídas o accidentes por parte de los transeúntes”, concluye.

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