El Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago determinó sustituir el arresto domiciliario total que cumplía por la medida de arresto domiciliario nocturno.
El Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago redujo a arresto domiciliario nocturno la medida cautelar del exsubsecretario Manuel Monsalve, en el marco de la investigación que enfrenta por los delitos de abuso sexual y violación contra una subalterna cuando ambos trabajaban en el Gobierno.
La audiencia se realizó por solicitud de la defensa de la exautoridad, quienes pidieron reducir la medida cautelar de arresto domiciliario total a una menos gravosa. Pese a que el Ministerio Público se opuso argumentando que la medida era acorde a la gravedad de los hechos denunciados, el tribunal aceptó.
El defensor penal público de Monsalve, Víctor Providel, explicó que entre los argumentos considerados para modificar la cautelar estuvieron los 20 meses que el exsubsecretario ha permanecido privado de libertad y la colaboración que ha prestado durante la investigación.
La medida regirá desde las 22:00 horas y las 06:00 horas. Además, quedó con arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima y sus familiares.
Para el fiscal Marcelo Borbarán de la Fiscalía Regional Centro Norte, el Tribunal no cuestionó "todos los antecedentes que establecen presunciones fundadas respecto de la existencia del hecho y de la participación del imputado, que antes ha sido tenido en consideración previamente tanto por el Tribunal de Garantía como por la Corte Suprema".
Bajo ese contexto, aseguró que lo que corresponde ahora es evaluar la posibilidad de recurrir ante la Corte de Apelaciones por la vía de apelación.
“Para el Ministerio Público, los antecedentes que determinaron la procedencia de la prisión preventiva originalmente no han variado. Se estima que la necesidad de cautela entonces hace que sea relevante evaluar el recurrir de la resolución por la vía de apelación”, sostuvo el persecutor.
Finalmente, reiteró el punto: “Lo que se va a evaluar, es recurrir respecto de la resolución para que quede sin efecto, lo que lleva al estado anterior del pronunciamiento del día de hoy”.
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