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Ley corta de isapres: En qué consiste la Modalidad de Cobertura Complementaria de Fonasa

Ley corta de isapres: En qué consiste la Modalidad de Cobertura Complementaria de Fonasa

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La creación de esta modalidad (MCC) representa una victoria para La Moneda en el contexto de la ley corta, pues se acerca a algunos de los lineamentos de salud que establecía el programa de gobierno.

Ley corta de isapres: En qué consiste la Modalidad de Cobertura Complementaria de Fonasa
Miércoles 15 de mayo de 2024 09:14
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La ley corta de isapres no solo hizo factible el fallo de la Corte Suprema que ordena aplicar la nueva tabla de factores devolver los cobros en exceso, sino que también creó la Modalidad de Cobertura Complementaria (MCC) en Fonasa.

Según consigna La Tercera, la creación de esta modalidad representa una victoria para La Moneda en el contexto de la ley corta, pues se acerca a algunos de los lineamentos de salud que establecía el programa de gobierno.

En concreto, la MCC será una opción de seguro voluntario que considera prestaciones hospitalarias y ambulatorias y una red de prestadores privados que se financiaría con las cotizaciones legales de salud (7%), más una prima plana complementaria por persona beneficiaria, la cual será administrada por compañías de seguro licitadas por Fonasa.

Además, la MCC fue pensada no solo para reforzar el sistema frente a la alta migración que está recibiendo ahora el organismo público, sino también para recibir a afiliados que tengan que partir producto de posibles insolvencias de su aseguradora, o derechamente atraer a más personas al sistema público de salud.

PLAZO DE TRES MESES

Con el proyecto ya aprobado, el director de Fonasa, Camilo Cid, explicó a La Tercera que “en el escenario actual, el primer hito dice relación con que una vez que la ley se encuentre promulgada, tenemos un plazo de tres meses para establecer el arancel de la Modalidad de Cobertura Complementaria, resolución que debe ser suscrita por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Hacienda”.

Respecto de los tiempos, añadió que “en paralelo debemos avanzar en la licitación, que implica un intenso trabajo de los equipos técnicos para definir las bases de este proceso. Así también tenemos que establecer los convenios con los prestadores privados que serán parte de la red de la Modalidad de Cobertura Complementaria”.

Con todo, estimó la autoridad, “el primer semestre del 2025 las personas ya podrán estar optando por esta nueva modalidad de atención que aumentará su protección financiera en salud”.

QUIÉNES PUEDEN INSCRIBIRSE

A la MCC podrán inscribirse voluntariamente las personas cotizantes y sus cargas que pertenezcan a los grupos B, C Y D, siempre y cuando hayan efectuado sus cotizaciones de salud durante los últimos 6 meses en Fonasa o isapre, mientras que se establecerán condiciones especiales de ingreso para las personas que cotizan por primera vez y para los trabajadores independientes.

El costo de esta prima es aún una pregunta sin respuesta, pues su precio se determinará en el proceso de licitación. Eso sí, las primeras estimaciones apuntan que podría estar alrededor de los 30 mil pesos por persona. Lo que sí se sabe es que tendrá un carácter comunitario, es decir, el valor será el mismo para cada persona, sin importar su edad, sexo o condición de salud.

En cuanto a la cobertura financiera, desde el organismo adelantan que se espera que esté entre el 60% y 70% del valor total de la atención. Asimismo, sostienen que Fonasa articulará la red de prestadores privados mediante convenios. De esta forma las personas podrán elegir con que profesional o en que establecimiento atenderse dentro de la red.

Además, se aprobaron otras potestades para que Fonasa pueda dar continuidad de tratamiento de las personas cuya isapre de origen pudiera resultar con su registro cancelado por no haber cumplido con su plan de ajuste y pago estipulado en el marco de la ley corta para GES, CAEC y sentencias judiciales o resoluciones de la Superintendencia de Salud.

“Esta nueva modalidad de atención se basa en una lógica de equidad, solidaridad y que no discrimina por condición de salud, sexo o edad; principios fundamentales del quehacer del Fondo Nacional de Salud”, explicó Cid.

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