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Gobierno definió siete pasos previos al uso de armas letales en la frontera norte por parte de las Fuerzas Armadas

Gobierno definió siete pasos previos al uso de armas letales en la frontera norte por parte de las Fuerzas Armadas

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Los militares podrán realizar controles de identidad, registrar pertenencias y detener personas, mismas que deberán ser puestas a disposición de las policías antes de 12 horas.

Gobierno definió siete pasos previos al uso de armas letales en la frontera norte por parte de las Fuerzas Armadas
Miércoles 22 de febrero de 2023 07:49
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El presidente Gabriel Boric firmó un Decreto con Fuerza de Ley para el despliegue de las Fuerzas Armadas en el norte del país, con el fin de resguardar las fronteras e impedir la inmigración irregular.

También fue adherido por la ministra de Interior, Carolina Tohá, y la ministra de Defensa, Maya Fernández, en el que se detalla el procedimiento que deberán hacer los agentes del Estado si se enfrentan a situaciones de orden público complejas.

Por ejemplo, los militares podrán realizar controles de identidad, registrar pertenencias y detener personas, mismas que deberán ser puestas a disposición de las policías antes de 12 horas. Además, estarán facultados para hacer controles migratorios en lugares públicos o de libre acceso al público.

En la misma línea, el texto estipula que los miembros de las Fuerzas Armadas deberán "respetar y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, especialmente tratándose de personas en situación de vulnerabilidad".

En cada caso, los uniformados deberán ceñirse a varios principios antes de disparar: la legalidad, la necesidad, la proporcionalidad, la gradualidad, la responsabilidad, la advertencia, evitar el daño colateral, el cumplimiento, el deber y la legítima defensa.

El protocolo establece siete pasos previos antes de utilizar un arma de fuego:

1.- Empleo disuasivo de vehículos militares, porte de armas y despliegue de fuerzas: O sea, mostrarse. Identificarse: Como parte de las FF.AA. o policías y negociar y disuadir.

2.- Empleo disuasivo de fumígenos: Granadas de humo, gas pimienta o lacrimógenos; de sistemas de sonido, luz o agua.

3.- Empleo disuasivo de armamentos no letales: Bastones, dispositivos eléctricos, proyectiles de pintura, gas pimienta y lacrimógeno y otros análogos.

4.- Empleo de armamento antidisturbios: Sin disparar a quemarropa ni apuntar directo al rostro, evitando disparar a la parte superior del torso.

5.- Preparar arma de fuego con clara intención de usarla.

6.- Disparos de advertencia: Sin apuntar a las personas.

"Cuando las medidas anteriormente señaladas resultasen insuficientes y solo en caso de enfrentamiento con personas que utilicen o se apresten a utilizar armas de fuego o pongan en peligro de algún modo la vida de otras personas y no puedan reducirse o detenerse a la persona aplicando medidas menos extremas", acota el documento.

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