El 25° Juzgado Civil de Santiago determinó la responsabilidad del Estado en la lesión de José Ignacio Soto. El fallo acreditó que Carabineros usó la escopeta antidisturbios de forma antirreglamentaria y fuera de todo protocolo.
El 25° Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $100 millones por daño moral a José Ignacio Soto Vásquez, quien perdió su globo ocular derecho tras recibir el impacto de un perdigón disparado por un funcionario de Carabineros el 21 de octubre de 2019, en las inmediaciones del Centro Cultural Gabriela Mistral (GAM), durante los primeros días del estallido social.
En el fallo, la magistrada Susana Rodríguez Muñoz estableció la responsabilidad del Estado debido a la actuación negligente de uno de sus agentes durante un procedimiento de control del orden público.
"La lesión sufrida por el demandante se produjo en el contexto inmediato de la actuación policial desplegada por funcionarios de Carabineros de Chile durante labores de control del orden público, y la prueba rendida permite establecer suficientemente que el trauma ocular severo con pérdida definitiva de visión del ojo derecho del demandante fue causado por el impacto de un perdigón disparado mediante una escopeta antidisturbios empleada por funcionarios de Carabineros de Chile", consigna el fallo.
La resolución también aborda los protocolos institucionales vigentes para el uso de este tipo de armamento.
Añade que, de acuerdo a los protocolos de Carabineros, "el empleo de la escopeta antidisturbios constituye un medio excepcional y subsidiario; que su utilización debe ajustarse a criterios de necesidad, legalidad, proporcionalidad y gradualidad; que se recomienda que el disparo sea dirigido al tercio medio inferior del cuerpo; y que deben considerarse las distancias de uso, recomendándose evitar disparos a menos de treinta metros, atendido el elevado potencial lesivo de la munición empleada".
Según el tribunal, la utilización del arma en este procedimiento no se ajustó a los protocolos establecidos por la institución.
"En consecuencia, si bien es efectivo que Carabineros de Chile se encuentra legal y reglamentariamente facultado para utilizar escopetas antidisturbios en determinados escenarios de alteración del orden público, lo cierto es que el uso concreto efectuado en este caso aparece, en concepto de este tribunal, objetivamente contrario a los protocolos institucionales antes señalados, configurándose un empleo antirreglamentario del armamento antidisturbios en el presente caso concreto", afirma la resolución.
Asimismo, el fallo concluye que la fuerza empleada excedió los límites exigibles para este tipo de procedimientos policiales.
"En definitiva –ahonda–, la utilización de fuerza mediante armamento antidisturbios, en condiciones contrarias a los protocolos institucionales, dirigida a la parte superior del cuerpo de las personas que se encontraban en la zona de trayectoria del disparo, y con resultado de destrucción irreversible del globo ocular derecho del demandante, en concepto de este tribunal excede los márgenes de proporcionalidad y racionalidad exigibles a la actuación estatal en labores de control del orden público".
PURANOTICIA