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El 7 de mayo del presente año, se celebrarán elecciones, esta vez del Consejo Constitucional, y el voto es obligatorio.

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Sin embargo, existen algunas excepciones en las cuales las personas podrán excusarse para no ejercer su voto.

El 7 de mayo del presente año, se celebrarán elecciones, esta vez del Consejo Constitucional, y el voto es obligatorio.
Miércoles 12 de abril de 2023 17:51
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Las excusas razonables para no ir el día de la votación a ejercer su voto son: 

-Personas que se encuentren a más de 200 kilómetros de su domicilio electoral. 

-Por enfermedad.

-Ausencia del país.

-Otro impedimento grave, debidamente comprobado ante el juez. 

Si se encuentra a más de 200 kilómetros de su domicilio electoral, deberá acudir a una unidad de Carabineros como una comisaría, tenencia o retén, y dejar una constancia. Dicho trámite no se puede realizar de manera virtual.

Luego, debe guardar el comprobante, para cuando sea citado por el Juzgado de Policía Local.

La multa va desde 0.5 hasta 3 UTM ($31.537 a $189.222), para quiénes no acudan a ejercer el sufragio sin su debida excusa. 

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