Sin embargo, existen algunas excepciones en las cuales las personas podrán excusarse para no ejercer su voto.
Las excusas razonables para no ir el día de la votación a ejercer su voto son:
-Personas que se encuentren a más de 200 kilómetros de su domicilio electoral.
-Por enfermedad.
-Ausencia del país.
-Otro impedimento grave, debidamente comprobado ante el juez.
Si se encuentra a más de 200 kilómetros de su domicilio electoral, deberá acudir a una unidad de Carabineros como una comisaría, tenencia o retén, y dejar una constancia. Dicho trámite no se puede realizar de manera virtual.
Luego, debe guardar el comprobante, para cuando sea citado por el Juzgado de Policía Local.
La multa va desde 0.5 hasta 3 UTM ($31.537 a $189.222), para quiénes no acudan a ejercer el sufragio sin su debida excusa.
PURANOTICIA