La iniciativa busca facilitar el desarrollo inmobiliario y reducir tiempos de espera. Las Direcciones de Obras Municipales tendrán un plazo de 25 días hábiles para pronunciarse.
La Cámara de Diputados aprobó y despachó a ley el proyecto que agiliza los procedimientos de entrega de permisos de edificación y urbanización.
La iniciativa, objeto de variadas modificaciones en el Senado, fueron respaldadas en la Cámara por 126 votos a favor, 15 en contra y 9 abstenciones.
Junto con acotar plazos, el proyecto define responsabilidades específicas a los profesionales o técnicos encargados de cada trámite, así como exigencias previas para la recepción, evaluación y calificación de solicitudes.
La iniciativa busca facilitar el desarrollo del sector inmobiliario sin comprometer la calidad ni el cumplimiento de los principios establecidos en la legislación.
Asimismo, permitirá reducir los tiempos de espera para acceder a soluciones habitacionales, mejorar la coordinación entre organismos públicos y evitar duplicación de trámites.
Entre las normas se indica que las Direcciones de Obras Municipales (DOM) tendrán 25 días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud y sus antecedentes, para pronunciarse sobre los permisos de construcción. Dicho plazo será de 15 días hábiles si la solicitud la acompaña un informe favorable de un revisor independiente.
Sin embargo, se definen dos excepciones:
- 50 días hábiles en proyectos de edificación cuya carga de ocupación sea igual o superior a 1.000 personas. O de 30 días hábiles si a dicha solicitud se acompaña informe favorable de un revisor independiente.
- 15 días hábiles en el caso de solicitudes de permisos de edificación de obras menores o de autorizaciones de fusión.
Las DOM deberán realizar un examen de admisibilidad formal destinado a verificar que se acompañan los antecedentes exigidos para cada tipo de solicitud y que aquéllos corresponden al proyecto respectivo. Si la solicitud no cumple con dichas exigencias declarará su inadmisibilidad mediante resolución, precisando la causal que funda el rechazo del ingreso.
La norma también aborda el caso de las reclamaciones o si no se emite la resolución mencionada dentro de los primeros cinco días hábiles, contados desde la fecha de su presentación. Transcurridos los plazos mencionados, el solicitando podrá hacer valer el silencio administrativo negativo.
En el Senado también se indicó que las resoluciones sólo podrán impugnarse mediante recurso de reposición por cualquier particular interesado o por el propietario del predio respecto del cual se solicitó el permiso o autorización.
El plazo será de 30 días, contado desde la fecha de publicación de la resolución o desde la notificación de la resolución respectiva. La resolución que rechace total o parcialmente la reposición sólo podrá impugnarse ante la Corte de Apelaciones respectiva.
Sin modificación quedó la norma de la Cámara que establece que, al pedir un permiso de edificación o urbanización, se deberá adjuntar el comprobante del informe de mitigación vial o un certificado que acredite que no se requiere. En caso de ser necesario, tiene que estar aprobado antes de otorgar el permiso. Dicha resolución tendrá una vigencia de tres años desde su notificación.
Ahora, bien, si el proyecto cambia, se deberá revisar la resolución para verificar que las medidas establecidas siguen siendo suficientes. Una vez entregado el permiso de construcción, la resolución del informe podrá extender su vigencia hasta un máximo de diez años para pedir la recepción de las obras.
PURANOTICIA