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Corte Suprema rechaza extradición del exfrentista Pablo Muñoz Hoffman por estar prescritos los delitos imputados

Corte Suprema rechaza extradición del exfrentista Pablo Muñoz Hoffman por estar prescritos los delitos imputados

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El máximo tribunal resolvió que “no es procedente solicitar al gobierno boliviano la extradición" del exmiembro del Frente Patriótico Manuel Rodríguez.

Corte Suprema rechaza extradición del exfrentista Pablo Muñoz Hoffman por estar prescritos los delitos imputados
Miércoles 15 de enero de 2025 17:14
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La Sala Penal de la Corte Suprema rechazó la solicitud de extradición de Pablo Muñoz Hoffman, exmiembro del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR), quien fue detenido en Bolivia el pasado 6 de enero después de estar 28 años prófugo.

El sujeto fue uno de los cuatro miembros del FPMR que escaparon de la Cárcel de Alta Seguridad de Santiago en diciembre de 1996 utilizando un helicóptero, en la operación denominada "Vuelo de Justicia".

La PDI reportó que Muñoz fue arrestado por la policía boliviana debido a una “Notificación Roja” de Interpol Santiago y dos órdenes de detención pendientes por infracción a la Ley de Armas, secuestro y fuga del territorio nacional.

Aunque las autoridades bolivianas inicialmente intentaron expulsarlo, lo liberaron al día siguiente, citando la falta de una solicitud formal de extradición de Chile.

El Poder Judicial chileno emitió una orden de detención provisional e inició el proceso para solicitar formalmente la extradición, pero el fiscal judicial Jorge Pizarro recomendó no solicitarla.

La Corte Suprema determinó que los delitos imputados a Muñoz han prescrito, ya que el plazo de prescripción de 10 años para estos crímenes ha expirado.

“Se declara que no es procedente solicitar al gobierno boliviano la extradición de Pablo Alberto Muñoz Hoffman, por su responsabilidad como autor de los delitos de robo con intimidación y robo con violencia”, señala el fallo.

Según los argumentos, en esta ocasión no amerita la extradición debido a que “no recae sobre el cumplimiento de la pena impuesta a 4 años de presidio menor en su grado máximo por el delito de asociación ilícita terrorista o sobre el quebrantamiento de la misma, al contrario de lo que sostiene el Ministerio Público Judicial en su informe”.

Además, el fallo indicó que, para proceder con la extradición, la acción penal no debe estar prescrita, lo cual no se cumple en este caso.

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