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Corte Suprema ordenó la libertad de ex juez de Santiago imputado por escuchas telefónicas

Corte Suprema ordenó la libertad de ex juez de Santiago imputado por escuchas telefónicas

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Máximo tribunal acogió el recurso de amparo presentado por la defensa y ordenó la libertad inmediata del exministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Juan Antonio Poblete.

Corte Suprema ordenó la libertad de ex juez de Santiago imputado por escuchas telefónicas
Martes 20 de junio de 2023 08:49
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La Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentado por la defensa y ordenó la libertad inmediata del ex ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Juan Antonio Poblete Méndez, imputado por falsificación de instrumento público e interceptación de comunicaciones, ilícitos que habría cometido entre 2017 y 2018.

En fallo de mayoría, la Segunda Sala del máximo tribunal estableció actuar arbitrario al decretar la cautelar de prisión preventiva, sin haberse declarado admisible la querella de capítulos correspondiente, debido a que el amparado habría cometido los delitos cuando ejercía como juez de la República.

La resolución señala que "la necesidad de la declaración de admisibilidad de la querella de capítulos respecto de un juez se funda, como ya se expresó, en la necesidad de mantener a salvo la independencia judicial y no en la protección de la persona que desempeña dicha función, por lo que es necesario mantener tal exigencia, aunque el magistrado haya cesado en su función".

Para el máximo tribunal, “aparece de manifiesto que la resolución que decretó la prisión preventiva del amparado no consideró el cumplimiento de la exigencia de la declaración de admisibilidad de la querella de capítulos que debió requerir el Ministerio Público a la Corte de Apelaciones respectiva, previo a su solicitud de medida cautelar conforme al inciso tercero del artículo 425 del Código Procesal Penal”.

Concluye que "en la especie ha existido una manifiesta afectación de la libertad personal del recurrente al privársele de esta mediante una resolución que omite cumplir con la exigencia de verificar que se hubiera declarado admisible la querella de capítulos que debió interponer el Ministerio Público, lo que es mérito suficiente para acoger la acción constitucional intentada en estos antecedentes".

EL CASO DE ESCUCHAS TELEFÓNICAS

El 6 de junio pasado, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa del ex ministro Poblete Méndez, y mantuvo su prisión preventiva.

En esa oportunidad y en fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada descartó el actuar arbitrario en la resolución dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la prisión preventiva de Poblete Méndez, en el marco del caso conocido como Operación Topógrafo.

El 3 de mayo pasado, la Fiscalía de Alta Complejidad Centro Norte formalizó a Poblete y al exdirector de Inteligencia del Ejército, general (r) Schafik Nazal Lázaro, como autores de 12 delitos de interceptación ilícita de comunicaciones y 7 delitos de falsificación de instrumento público, por lo que se solicitó prisión preventiva.

El Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago accedió a la petición y además dio un plazo de 180 días para el cierre de la investigación por las escuchas ilegales que afectaron al periodista Mauricio Weibel y a seis exmilitares que denunciaron corrupción y fraude al interior del Ejército, entre ellos, el capitán de Ejército Rafael Harvey.

Según el fiscal Jaime Retamal, el general (r) Nazal “solicitó, ordenó, dirigió una serie de operaciones ilícitas en las que se interceptó y grabó, sin la debida autorización, diversas señales de telefonía móvil de servicios públicos e telecomunicaciones”. Además, obtuvo “oficios secretos” de carácter judicial dirigidos a compañías de telecomunicaciones que eran avalados por el exministro Poblete.

“No se trató de casos vinculados a actividades de inteligencia y contra inteligencia. No correspondió a casos que tuvieran por objeto resguardar la seguridad nacional y proteger al Estado de Chile y sus habitantes de las amenazas de terrorismo, crimen organizado y narcotráfico. Y tampoco se trató de medidas de inteligencia que tuvieran por objeto detectar, neutralizar y contrarrestar las acciones de grupos terroristas nacionales o internacionales”, aseguró el fiscal.

Debido a que hubo vulneraciones a documentos fiscales, el Consejo de Defensa del Estado (CDE) se hizo parte del caso a través de una querella.

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