Si bien el máximo tribunal valoró el intento de actualizar la normativa castrense a estándares internacionales, alertó sobre nudos críticos en la competencia de los tribunales militares y el riesgo de debilitar a la justicia ordinaria ante recursos de protección.
Dos informes vinculados a iniciativas legislativas que pretenden alterar la normativa castrense fueron despachados recientemente a la Cámara Alta por el pleno de la Corte Suprema. En concreto, los documentos abordan el proyecto enfocado en modificar el Código de Justicia Militar en materia de tribunales militares y procedimiento, además de la propuesta paralela que moderniza el Código de Justicia Militar y modifica la Ley de Control de Armas.
Dos informes vinculados a iniciativas legislativas que pretenden alterar la normativa castrense fueron despachados recientemente a la Cámara Alta por el pleno de la Corte Suprema. En concreto, los documentos abordan el proyecto enfocado en modificar el Código de Justicia Militar en materia de tribunales militares y procedimiento, además de la propuesta paralela que moderniza el Código de Justicia Militar y modifica la Ley de Control de Armas.
Al analizar el fondo de las modificaciones, la máxima instancia judicial del país destacó los aspectos positivos de la iniciativa. Según la evaluación de los magistrados, la propuesta es "valorable desde que sus esfuerzos están dirigidos en actualizar la normativa castrense a las recomendaciones internacionales que ha recibido el Estado de Chile. Junto con ello, se aprecia una correcta tendencia en homologar el estatuto normativo militar a los principios y normas que rigen la reforma procesal penal”.
Pese a este visto bueno inicial respecto al espíritu de la norma, la corporación judicial hace hincapié en ciertos reparos técnicos y previene que “No obstante, el proyecto presenta áreas de preocupación que merecen ser revisadas”.
Profundizando en las falencias detectadas, el pleno de ministros detalla los nudos críticos del texto legal. En este sentido, la resolución argumenta: “Así, desde la óptica procesal, huelga una regulación más exhaustiva y comprensiva de los principios que gobiernan las medidas cautelares, así como la atribución de competencia a tribunales militares respecto de delitos que no forman parte del ordenamiento jurídico castrense”.
En la misma línea de análisis estructural, el documento remitido al Congreso expone un riesgo de superposición de funciones. El texto señala textualmente: “Desde la perspectiva orgánica –prosigue–, la jurisdicción de los tribunales militares para el conocimiento de los delitos comunes amerita una revisión por constituir una eventual intromisión en la justicia civil. Lo propio puede señalarse respecto a la centralización de la justicia militar, la cual puede plantear dudas desde el punto de vista de su eficiencia y la carga de trabajo”.
Otro punto que encendió las alertas en el Palacio de Tribunales guarda relación con las acciones constitucionales. Sobre este aspecto, la Corte Suprema enfatiza su postura indicando: “Finalmente, resulta criticable el establecimiento explícito del recurso de protección en todos los casos en que esta acción haya sido deducida ‘en favor de individuos en contra de actos o actuaciones ilegales y arbitrarias ejecutados por una autoridad militar’. Esta ampliación de la competencia de las cortes marciales podría generar importantes preocupaciones, al amenazar la competencia histórica de los tribunales ordinarios sobre la materia, en desmedro de potenciales víctimas de vulneraciones o amenazas a sus derechos fundamentales”.
Por último, en lo que respecta al segundo oficio enviado al Senado —el cual también apunta a modernizar el Código de Justicia Militar y que, de forma paralela, modifica la Ley de Control de Armas—, la evaluación institucional fue más acotada. Frente a esta materia específica, el máximo tribunal concluye que “finalmente, respecto de las modificaciones realizadas a la ley de armas, no se prevé impacto en el número de causas conocidas”.
Al analizar el fondo de las modificaciones, la máxima instancia judicial del país destacó los aspectos positivos de la iniciativa. Según la evaluación de los magistrados, la propuesta es "valorable desde que sus esfuerzos están dirigidos en actualizar la normativa castrense a las recomendaciones internacionales que ha recibido el Estado de Chile. Junto con ello, se aprecia una correcta tendencia en homologar el estatuto normativo militar a los principios y normas que rigen la reforma procesal penal”.
Pese a este visto bueno inicial respecto al espíritu de la norma, la corporación judicial hace hincapié en ciertos reparos técnicos y previene que “No obstante, el proyecto presenta áreas de preocupación que merecen ser revisadas”.
Profundizando en las falencias detectadas, el pleno de ministros detalla los nudos críticos del texto legal. En este sentido, la resolución argumenta: “Así, desde la óptica procesal, huelga una regulación más exhaustiva y comprensiva de los principios que gobiernan las medidas cautelares, así como la atribución de competencia a tribunales militares respecto de delitos que no forman parte del ordenamiento jurídico castrense”.
En la misma línea de análisis estructural, el documento remitido al Congreso expone un riesgo de superposición de funciones. El texto señala textualmente: “Desde la perspectiva orgánica –prosigue–, la jurisdicción de los tribunales militares para el conocimiento de los delitos comunes amerita una revisión por constituir una eventual intromisión en la justicia civil. Lo propio puede señalarse respecto a la centralización de la justicia militar, la cual puede plantear dudas desde el punto de vista de su eficiencia y la carga de trabajo”.
Otro punto que encendió las alertas en el Palacio de Tribunales guarda relación con las acciones constitucionales. Sobre este aspecto, la Corte Suprema enfatiza su postura indicando: “Finalmente, resulta criticable el establecimiento explícito del recurso de protección en todos los casos en que esta acción haya sido deducida ‘en favor de individuos en contra de actos o actuaciones ilegales y arbitrarias ejecutados por una autoridad militar’. Esta ampliación de la competencia de las cortes marciales podría generar importantes preocupaciones, al amenazar la competencia histórica de los tribunales ordinarios sobre la materia, en desmedro de potenciales víctimas de vulneraciones o amenazas a sus derechos fundamentales”.
Por último, en lo que respecta al segundo oficio enviado al Senado —el cual también apunta a modernizar el Código de Justicia Militar y que, de forma paralela, modifica la Ley de Control de Armas—, la evaluación institucional fue más acotada. Frente a esta materia específica, el máximo tribunal concluye que “finalmente, respecto de las modificaciones realizadas a la ley de armas, no se prevé impacto en el número de causas conocidas”.
PURANOTICIA