El comunero había sido condenado por delitos de incendio y porte ilegal de arma de fuego en la región de Los Ríos.
La Corte Suprema ordenó la libertad inmediata de Francisco Facundo Jones Huala, quien fue condenado por delitos de incendio y porte ilegal de arma de fuego en la región de Los Ríos.
La Segunda Sala del máximo tribunal acogió un recurso de amparo y consideró que se debe abonar al cumplimiento de la pena el tiempo en que estuvo detenido en Argentina por un proceso de extradición.
El fallo establece que “teniendo presente que el saldo de condena que el amparado debía cumplir conforme se estableció en las sentencias de extradición era de 1 año, cuatro meses y 17 días, a este periodo de tiempo se debe descontar el abono efectuado por el Juzgado de Garantía de Río Bueno, correspondiente al tiempo que el amparado permaneció privado de libertad en Argentina durante la tramitación de la extradición, correspondiente a 11 meses y 5 días, lo que equivale a 341 días”.
“El saldo que al amparado le resta por cumplir es de 5 meses y 12 días, que corresponden a 162 días. Teniendo presente que el condenado reingresó a cumplir el saldo de pena el 4 de enero del 2024, la pena se cumplió el 14 de junio de 2024, de manera que como se ha venido razonando, se encuentra ilegalmente privado de su libertad”, se indica.
De esta forma, se decidió revocar la sentencia apelada del 9 de julio de 2024, que fue dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco y se “declara que ha lugar al recurso de amparo interpuesto en favor Francisco Facundo Jonas Huala, debiendo tenerse por cumplido el saldo de pena que cumple".
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