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Corte rechaza recurso del CDE y ordena entregar información sobre audiencias del Presidente Boric

Corte rechaza recurso del CDE y ordena entregar información sobre audiencias del Presidente Boric

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El fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago estableció que existe “un interés social que justifica el acceso a la información", respecto de las audiencias otorgadas por el Presidente a particulares.

Corte rechaza recurso del CDE y ordena entregar información sobre audiencias del Presidente Boric
Jueves 14 de marzo de 2024 10:39
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La Corte de Apelaciones de Santiago ordenó la entrega de información sobre las audiencias otorgadas por el Presidente Gabriel Boric a particulares.

El Consejo de Defensa del Estado (CDE) presentó un reclamo de ilegalidad frente a una resolución del Consejo para la Transparencia (CPLT) que solicitaba esta información.

Este recurso fue rechazado de manera unánime por el tribunal de alzada argumentando que las funciones que ejerce el Presidente de la República son públicas y tienen interés social, lo que justifica su acceso.

Asimismo, indicaron que el CPLT no aplicó la ley que regula el lobby y que excluye al mandatario de llevar un registro de audiencias o reuniones, y publicarlas a través de esa normativa.

“La circunstancia que el Presidente de la República, en cuanto autoridad a quien compete el gobierno y la administración del Estado, se encuentre eximido de la preceptiva de la Ley de Lobby, no implica, necesariamente, que las actividades que realiza en el ejercicio de tales funciones queden, igualmente, exentas de la regulación de la Ley de Transparencia”, precisa la resolución.

También, se indica que “sostener lo contrario implicaría que la primera autoridad del país no quedara sujeta a la regla constitucional acerca de la publicidad de sus actos y resoluciones, y de los fundamentos y procedimientos empleados".

El fallo plantea que dejar fuera al mandatario de la Ley de Transparencia  resultaría "contrario al carácter democrático del Estado de Derecho y de sujeción de los órganos del Estado a la Carta Fundamental que la misma contempla”.

Es así como, el tribunal menciona que existe “un interés social que justifica el acceso a la información", y que “de una interpretación armónica" de las normas se desprende que “el principio de transparencia y publicidad es la norma general para los organismos públicos, y la negativa a entregar información solo debe sustentarse en causales legales o constitucionales que en la especie no concurren".

La Corte recordó que mediante la Resolución Exenta N' 978 de 2018 de la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República se formalizó una estructura y definió funciones. En marzo de 2022 fue modificada creando el Departamento de Gestión Ciudadana, que tiene como fin recibir la correspondencia dirigida al Presidente “debiendo clasificarla, responderla o derivada. Entre otras funciones, tiene a cargo la gestión de audiencias solicitadas a la máxima autoridad del país".

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