La Tercera Sala del tribunal de alzada consideró que hubo infracción al debido proceso en la sanción aplicada.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado por el ex presidente de la Democracia Cristiana Fuad Chahin Valenzuela y dejó sin efecto la sanción de suspensión tomada por el Tribunal Supremo del partido en su contra.
La Tercera Sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro Fernando Carreño, la ministra María Loreto Gutiérrez y la abogada (i) Paola Herrera- consideró que hubo infracción al debido proceso en la sanción aplicada.
El fallo recordó que "el recurrente fue sancionado por el Tribunal Supremo del PDC, mediante resolución de 2 de noviembre de 2022, al acoger una denuncia deducida por varios militantes de dicho partido político en su contra, imponiéndosele la suspensión de su militancia por un período de 60 días hábiles prorrogables”.
Agregó que "según se advierte del acto recurrido, la sanción impuesta al actor fue pronunciada por un tribunal distinto al que le correspondía intervenir en su substanciación (tribunal natural), infringiendo en forma flagrante las normas de procedimiento establecidas en los estatutos del PDC, que instituyen como tribunal competente para conocer en primera instancia las denuncias formuladas en contra de sus militantes al Tribunal Regional respectivo, no correspondiéndole en esa etapa procesal, intervenir al Tribunal Supremo”.
Añadió que "el referido acto importa una flagrante vulneración al debido proceso, principio reconocido y protegido por el artículo 19 N° 3 inciso 5° de nuestra Carta Magna, desde que el actor fue juzgado por un tribunal distinto al que le correspondía, transformándolo, al intervenir en una etapa procesal distinta a la que le correspondía, en una comisión especial, situación que está proscrita por nuestro ordenamiento jurídico".
PURANOTICIA