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Corte confirma que Steinert no tiene facultades para invocar la Ley de Seguridad del Estado en querella por agresión a Lincolao

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La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió un amparo de la Defensoría Penal Pública, determinando que el Ministerio de Seguridad carece de facultades para querellarse bajo esta normativa.

Corte confirma que Steinert no tiene facultades para invocar la Ley de Seguridad del Estado en querella por agresión a Lincolao
Viernes 8 de mayo de 2026 19:46
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La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de amparo presentado por la Defensoría Penal Pública y declaró inadmisible la ampliación de la querella solicitada por la ministra Seguridad Pública, Trinidad Steinert, en causa abierta por atentado en contra de la titular de Ciencia, Ximena Lincolao, cometido el 8 de abril, en el campus Isla Teja de la Universidad Austral, en Valdivia.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Ignacio Correa Rosado, María Soledad Piñeiro Fuenzalida y Soledad Orellana Pino– rechazó la acción tras establecer que el Ministerio de Seguridad Pública carece de legitimación activa para querellarse en la causa, al alero de la Ley de Seguridad del Estado.

Al fundamentar su resolución, el dictamen judicial expone: “Que, respecto del primer acto que por esta vía las defensas impugnan, es preciso discrepar del juez recurrido en cuanto ha estimado que la cuestión sobre la legitimación del Ministerio de Seguridad Pública para deducir querella conforme a la Ley sobre Seguridad del Estado debe ser debatida en una oportunidad procesal diversa al examen de admisibilidad”.

Profundizando en este punto, el documento detalla las razones normativas de la decisión. “En primer término, porque aquella interpretación desconocería el sentido útil de la causal de inadmisibilidad del artículo 114 e) del Código Procesal Penal, que sitúa al juzgador en la necesidad de examinar la legitimación del querellante al momento de la interposición del referido escrito, y que la excepción prevista en el artículo 264 del mismo cuerpo legal resulta aplicable a otras hipótesis diversas a la discutida en el caso de marras”, precisa la resolución.

Asimismo, los magistrados argumentaron basándose en las modificaciones legales recientes, indicando que “en segundo lugar, atendido lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley sobre Seguridad del Estado, y los artículos 3 y 7 del Decreto con Fuerza de Ley N°7912, que fueron modificados por la Ley N°21.730, se advierte la falta de legitimación activa del Ministerio de Seguridad Pública para querellarse por el delito en virtud del cual fundó su ampliación de querella, puesto que en la misma ley se fijaron las atribuciones de la referida cartera ministerial y se decidió mantener expresamente la facultad de interponer la querella de marras en el Ministerio del Interior, sin dotar al Ministerio de Seguridad Pública de idéntica facultad”.

En la misma línea, la corte valdiviana vinculó esta exclusividad de atribuciones con el rol de los representantes del Ejecutivo en las zonas, señalando que: “Lo anterior es a su vez concordante con la mantención de la facultad de deducir querella en los delegados presidenciales regionales, dado que al Ministerio del Interior le corresponde todo lo relativo al Gobierno Político y Local del territorio, siendo coherente que, en aquel sentido la presente especificación de la función de gobierno mantenga una adecuada coordinación a nivel nacional y regional entre los órganos señalados”.

Para el tribunal de alzada, el diseño del actual sistema de justicia es claro respecto a las intervenciones de terceros. Por ello, el fallo enfatiza que “(…) debe subrayarse que la Reforma Procesal Penal supuso una restricción en torno a quiénes pueden tener la calidad de querellante en el proceso penal, atendido a que no es posible soslayar, por un lado, la preeminencia que cabe al Ministerio Público como órgano autónomo que ejercer la acción penal pública y, por el otro, que la proliferación indiscriminada de pretensiones punitivas en un proceso por sujetos no regidos por el principio de objetividad puede suponer una amenaza a la debida igualdad de armas que inspira al proceso penal”.

Finalmente, la parte resolutiva del dictamen concluye de manera categórica el destino de la acción legal presentada el 22 de abril de 2026. El texto decreta que “se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de P.V.V.B. y M.J.M.R. y, en consecuencia, se declara inadmisible la ampliación de querella deducida por el Ministerio de Seguridad Pública con fecha 22 de abril de 2026 en causa RIT (…), RUC N°(…) seguida ante el Juzgado de Garantía de Valdivia, por falta de legitimación activa”.

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