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Contraloría se abstiene de emitir pronunciamiento ante remoción de ministra Ángela Vivanco

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La decisión del entre contralor se basa en la "jurisprudencia administrativa reiterada" y en los artículos 80 y 82 de la Constitución

Contraloría se abstiene de emitir pronunciamiento ante remoción de ministra Ángela Vivanco
Lunes 16 de septiembre de 2024 15:46
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La suspendida ministra de la Corte Suprema, Ángela Vivanco, recibió una negativa de la Contraloría tras intentar impugnar el proceso de remoción en su contra.

La magistrada había solicitado al órgano contralor un pronunciamiento legal sobre el procedimiento de remoción de jueces, tal como está establecido en el artículo 80 de la Constitución.

Según lo informado por La Tercera, en su petición dirigida a la contralora subrogante, Dorothy Pérez, la ministra narró los eventos que llevaron al pleno del máximo tribunal a abrir un cuaderno de remoción en su contra.

Esto ocurrió luego de que Ciper Chile revelara conversaciones entre Vivanco y el abogado Luis Hermosilla, quien actualmente se encuentra en prisión preventiva por varios delitos de corrupción.

Además, afirmó que la Comisión de Ética de la Suprema le negó en dos ocasiones acceso a los antecedentes relacionados con su caso, que incluye seis hechos específicos.

No obstante, la Contraloría rechazó la solicitud de Vivanco, argumentando que "se abstendrá" de emitir un pronunciamiento. La respuesta formal le sería entregada a la magistrada en el transcurso del día.

La decisión de la Contraloría se basa en la "jurisprudencia administrativa reiterada" y en los artículos 80 y 82 de la Constitución, que otorgan a la Corte Suprema la autoridad de supervisión directiva, correccional y económica sobre los tribunales del país.

ARGUMENTOS

En este sentido, Vivanco enumeraba cuatro hechos a partir de julio. Fue el 10 de ese mes cuando fue notificada de la constitución de una Comisión de Ética por una publicación en el medio de comunicación Ciper Chile relacionada a conversaciones de WhatsApp del celular “del abogado don Luis Hermosilla Osorio”. “Dicha comisión se abocó, como consta en diversos medios de prensa, a tomar declaración a diversas personas relacionadas al Poder Judicial y otros poderes del Estado”, agrega.

Luego, el 22 de agosto, continúa La Tercera, fue notificada de una segunda constitución de una Comisión Ética, ahora por una publicación de El Mostrador, “sobre el conocimiento y juzgamiento de la apelación del recurso de protección causa rol de ingreso N° 141.421-2023, de la Excma. Corte Suprema”. Esa segunda comisión, comenta, también se abocó “a tomar declaración a diversas personas relacionadas al Poder Judicial”.

“Acto seguido, con fecha 9 de septiembre de 2024, a fin de elaborar el informe solicitado en el cuaderno de remoción y poder preparar debidamente mi defensa en dicha sede, solicité copia de los antecedentes de las dos anteriores Comisiones de Ética, documentos que me fueron rechazados. Mismo rechazo recibí luego, con fecha 12 de septiembre de 2024″, señala.

“De este modo, el actual procedimiento de remoción del artículo 80 de la Constitución Política de la República se ha iniciado con ocasión de las dos mencionadas Comisiones de Ética y la publicación de una noticia en el medio de comunicación CIPER del día 7 de septiembre de 2024, sin que la suscrita conste con los primeros antecedentes”, señala el texto de Vivanco.

Vivanco solicitaba a la contralora que, previo informe del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dictaminara que “es ilegal el decreto presidencial que da cumplimiento a la remoción de un juez”.

Los argumentos finales de Vivanco eran estos, según el citado medio: “Conforme el artículo 80 de la Constitución Política de la República, si omite dar satisfacción a la garantía del debido proceso, en cuanto a dar acceso a todo el expediente y prueba al juez inculpado; y que la remoción que conste en el decreto presidencial del artículo 80 de la Carta Fundamental en su motivación debe acreditar el mal comportamiento judicial en atención a las presunciones de derecho previstas en el artículo 337 del Código Órgano de Tribunales o por el procedimiento disciplinario respectivo que concluya en alguna de las sanciones del artículo 537 del Código Orgánico de Tribunales, tras una investigación exhaustiva de los hechos u omisiones que lo fundan”.

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