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Conozca el horario de funcionamiento que tendrá el comercio este 24 de diciembre

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La Dirección del Trabajo recordó que las empresas de gran tamaño que incumplan la normativa tendrán sanciones que pueden llegar hasta las 60 UTM ($4.037.640) por persona.

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Martes 24 de diciembre de 2024 07:32
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La Dirección del Trabajo (DT) explicó las normativas asociadas a las fiestas de fin de año e hizo un llamado a los empleadores del comercio a respetar plenamente los feriados obligatorios e irrenunciables del 25 de diciembre y del 1 de enero de 2025.

Durante estos feriados, las multas por incumplimiento se aplican por cada trabajador afectado. En empresas de gran tamaño, estas sanciones pueden llegar hasta las 60 UTM ($4.037.640) por persona. De igual forma, recordaron que durante la Navidad 2023 y Año Nuevo 2024 se impusieron 60 multas por un total de $105.654.592.

El director de la DT, Pablo Zenteno, instó a los empleadores a "tomar todas las medidas necesarias para que el comercio esté cerrado, salvo aquellos establecimientos autorizados por ley" y agregó que "esta normativa contempla sanciones especiales de hasta 20 UTM por trabajador. En años anteriores, hemos implementado diversos programas de fiscalización, por lo que el llamado es a cumplir con estas disposiciones".

Según la Ley 19.973, los trabajadores del comercio deben estar fuera de sus lugares de trabajo a las 20:00 horas de hoy 24 de diciembre y hasta las 06:00 horas del jueves 26 de diciembre; así como a las 20:00 horas del martes 31 de diciembre y hasta las 06:00 horas del jueves 2 de enero de 2025.

Los trabajadores exceptuados de los feriados obligatorios e irrenunciables son quienes laboran en:

- Restaurantes.

- Establecimientos de entretenimiento como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabarets y clubes.

- Locales comerciales en aeródromos civiles públicos y aeropuertos.

- Casinos de juego y otros lugares de juegos legalmente autorizados.

- Expendios de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias con turnos fijados por la autoridad sanitaria.

- Tiendas de conveniencia adosadas a servicentros que vendan alimentos preparados en el lugar.

Como compensación, desde 2016 está vigente una norma que otorga a estos trabajadores derecho a un descanso en al menos una de estas fechas cada dos años, siempre que permanezcan contratados por el mismo empleador.

Desde el 10 de diciembre, los empleadores pueden extender unilateralmente la jornada laboral hasta en dos horas diarias durante 9 de los 15 días anteriores al 25 de diciembre. Sin embargo, existen restricciones: entre el 10 y el 23 de diciembre, ningún trabajador del comercio debe laborar más allá de las 23:00 horas, y el 24 de diciembre sólo hasta las 20:00 horas. Estos límites son inamovibles.

PURANOTICIA

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