Además de la condena a presidio, el tribunal prohibió a Johnny Jarsun ejercer cargos y oficios públicos, además de la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, junto al pago de las costas del juicio.
El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó al médico ginecólogo Johnny Alberto Jarsun Justiniano a la pena de cumplimiento efectivo de 6 años de presidio, en calidad de autor de cuatro delitos de abuso sexual de mayores de 14 años, ocurridos entre 2018 y 2022, en las comunas de Estación Central y Providencia.
En fallo unánime, el tribunal aplicó, además, las penas accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, más el pago de las costas del juicio.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas al sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que el 6 de junio de 2018, la primera víctima concurrió a la consulta del médico ginecólogo Jarsun Justiniano, ubicada en la avenida Libertador Bernardo O´Higgins 1426, comuna de Estación Central, por un dolor al orinar. Sin embargo, el profesional procedió a realizar actos de significación sexual y de relevancia sobre el cuerpo de la víctima, consistente en tocamientos indebidos y alejados de la praxis de la especialidad médica.
Esta conducta ilícita la reiteró el 9 de septiembre de 2020, en contra de la segunda denunciante, quien concurrió a la consulta de Estación Central, lugar donde también fue sometida por el facultativo a actos de significación sexual y de relevancia sobre su cuerpo.
En tercer y cuarto hecho acreditado se registraron en la consulta particular del condenado, ubicada en la avenida Salvador, comuna de Providencia. El primero, el 30 de diciembre de 2020 y el segundo, el 2 de marzo de 2022. En ambas ocasiones reiteró los actos de significación sexual y relevancia en relación los cuerpos de las pacientes y víctimas.
El tribunal determinó por unanimidad que “se configuran cuatro delitos de abuso sexual de mayor de edad, delito previsto y sancionado en el artículo 366 en relación al artículo 361 N° 2 ambos del Código Penal, toda vez que el agente realizó respecto de las afectadas, actos de significación sexual y relevancia distintos del acceso carnal, aprovechándose de la incapacidad de ellas para oponerse”.
“Estos hechos tipifican el ilícito de abuso sexual establecido en el artículo 366 inciso 1º del Código Penal, todos ellos en grado de consumados. Este tipo penal castiga a quienes ejecutan un acto de significación sexual y relevancia en los términos del artículo 366 ter, sobre una persona mayor de catorce años”, agrega el fallo.
También se menciona en el veredicto que “la acreditación de tocaciones en el cuerpo de las afectadas, especialmente, se trata de tocaciones con las manos del acusado en la zona genital de las denunciantes, en el clítoris, los pechos y la zona de sus glúteos, incluso en el caso de (..) obligándola a tocar su pene, además de diversas veces rozar su pene en contra del cuerpo de las víctimas, abrazándolas fuertemente todas conductas que exceden el contacto corporal que puede existir entre un médico ginecólogo y su paciente”.
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PURANOTICIA