Este viernes se revisó el Capítulo VIII sobre "Gobierno y administración regional y local".
La Comisión Experta envió de regreso la propuesta de Carta Fundamental al Consejo Constitucional, luego de finalizar la discusión y votación de las observaciones hechas a las normas.
Los expertos mantuvieron la rebaja del número de diputados a 138 y repusieron la paridad transitoria de salida, lo que se sumó a las modificaciones hechas este jueves sobre el regreso del Estado social y democrático de derecho al artículo 1, la supresión de la objeción de conciencia y la eliminación de la exención del pago de contribuciones a la primera vivienda, entre otras.
Este viernes se revisó el Capítulo VIII sobre "Gobierno y administración regional y local", y se cambió una parte del inciso 1 del artículo 156 que relata que "los gobernadores regionales solo podrán ser reelegidos en sus cargos sucesivamente por una vez. Los consejeros regionales, alcaldes y concejales podrán ser reelegidos sucesivamente en sus cargos hasta por dos veces".
"Con todo, no se aplicará la regla anterior en caso de presentarse como candidatos en una comuna o región distinta a aquella en la que ejercía el cargo" fue la frase que se eliminó de la norma, con 18 votos a favor, 4 en contra y 2 abstenciones.
Posteriormente, se votaron los cambios en los capítulos de Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Defensoría de las Víctimas, Ministerio Público, Justicia Electoral, Contraloría General de la República, Banco Central y Medio Ambiente.
En esa línea, y por un empate de 12 votos a favor y 12 en contra, se rechazó una enmienda del oficialismo que buscaba disminuir la rebaja de diputados a 138, por lo que el número se mantendrá en el borrador de Carta Magna.
Sumado a lo anterior, se aprobaron dos enmiendas iguales del oficialismo y la oposición que repusieron la paridad transitoria de salida gracias a 20 votos a favor, mientras que en contra votó la comisionada Bettina Horst (UDI) y se abstuvieron Marcela Peredo (RN), Natalia González (UDI) y Catalina Salem (RN).
El texto relata que "dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de esta Constitución, será ingresado al Congreso Nacional, por mensaje o moción, un proyecto de ley electoral que deberá disponer un mecanismo para su integración, según las siguientes reglas: a) El mecanismo corregirá la distribución y asignación preliminar de escaños, en elecciones de diputados y senadores, cuando algún sexo supere el sesenta por ciento de los electos en los respectivos actos".
"La vigencia del mecanismo referido en este artículo cesará tras las dos elecciones parlamentarias siguientes a la entrada en vigencia de la ley electoral a que hace referencia este artículo, o bien, si antes del referido plazo en una misma elección parlamentaria, de no haber mediado su aplicación, fuere lograda la proporción señalada en el literal a) en sus respectivos resultados electorales", se agrega.
PURANOTICIA