Viernes 29 de octubre de 2021 13:42

Tribunal condenó a Víctor Pulgar a presidio perpetuo calificado por el crimen de la joven lesbiana Nicole Saavedra en 2016

Con esto, la Fiscalía de Quillota logró la pena más alta para el responsable de secuestro y violación con homicidio de Nicole Saavedra, en junio de 2016 en la comuna de Limache.

El Tribunal Oral en lo Penal de Quillota realizó la lectura de sentencia en contra de Víctor Alejandro Pulgar Vidal, declarado culpable por el secuestro y violación con homicidio de la joven Nicole Saavedra, en junio de 2016.

El tribunal dictó la sentencia, la cual se indicó, consta de un total de 169 carillas. Allí se declaró que se absuelve a Pulgar de la acusación como autor del delito de hurto simple.

En tanto, se le condenó a la pena de presidio perpetuo calificado por el delito de secuestro con violación y homicidio ejecutado contra Nicole Saavedra “cometido el primero de ellos en forma permanente y los dos restantes el día 24 de junio en un lugar indeterminado de la provincia de Quillota”, leyó la magistrada Mónica Oliva.

Así, la Fiscalía de Quillota logró condena que le otorgó a Pulgar la pena más alta.

EL CASO

El cuerpo de la joven fue encontrado el 25 de junio de 2016 en una parcela en la comuna de Limache con rastros de ataduras en sus manos y evidencia de numerosas heridas y golpes en su cuerpo.

El crimen fue catalogado por la opinión pública como un "lesbofemicidio", debido a que Nicole era lesbiana y conocida dentro de la comunidad como parte activa de colectivos de disidencias sexuales.

 

Si bien la abogada representante de la familia, Silvana del Valle, pidió la aplicación de agravante dentro de la Ley Zamudio, esto no fue acogido por el Tribunal.

“Se resolvió rechazar la agravante de odio o discriminación porque aunque fue debidamente acreditada la orientación sexual de Nicole, así como su expresión de género, siendo esta última notoria y visible para cualquier persona, incluyendo el acusado, la circunstancia agravante exige que además el delito haya estado única o principalmente motivado por la discriminación hacia la víctima, lo que no resultó acreditado”, señaló la magistrada en la pasada instancia de lectura de veredicto.

LOS HECHOS ACREDITADOS POR LA JUSTICIA

En la lectura del veredicto, el pasado 21 de octubre, la jueza Leticia Morales desarrolló que de acuerdo a la prueba testimonial, pericial, documental, informes toxicológicos y fotografías exhibidas durante el juicio oral, se llegó a la convicción de que “el día 18 de junio de 2016, a las 7:40 horas aproximadamente, en el paradero 7 ubicado en la población Rebolar de Quillota, Nicole Saavedra Bahamondes (...) abordó el bus de locomoción colectiva de la empresa comercial Guerra, que transitaba desde el sector de Limache en dirección hacia la localidad de El Melón (Nogales), conducido por Pulgar Vidal, quien contra la voluntad de esta, se apoderó de su equipo celular dejando de emitir y recibir comunicaciones en ese momento, y que posteriormente fue encontrado en poder de Karen Pulgar Opazo por haberlo comprado a Pulgar Vidal”. 

“A partir del 18 de junio de 2016, el imputado retuvo a Nicole Saavedra y la mantuvo sin derecho privada de su libertad, situación que se prolongó hasta el día 24 de ese mismo mes y año. Ocasión en que valiéndose de la debilidad física de la víctima (...), y aprovechándose de su incapacidad para oponerse a la acción del imputado, la golpeó en diversas partes de su cuerpo, sometiéndola con ello y debilitándola progresivamente, causándole traumatismo encéfalo craneano grave con edema y hemorragia encefálica, oportunidad en que posteriormente el imputado la agredió de forma sexual y le provocó la muerte”, se agregó.

Luego, el Tribunal determinó que durante la mañana del 25 de junio del 2016, “personas que circunstancialmente se encontraban en un predio del sector del embalse Los Aromos, Los Laureles, en la comuna de Limache, hallaron el cuerpo de Nicole con sus manos atadas y junto a sus pertenencias”.

PURANOTICIA

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