Miércoles 1 de junio de 2022 08:05

Seis ex carabineros fueron condenados por apremios ilegítimos contra dos personas tras el estallido social en Puente Alto

Ex funcionarios golpearon con bastones y patadas a un joven identificado como Matías Soto Ramos, resultando con una fractura en una costilla, disyunción en su hombro izquierdo y policontusiones.

El Tribunal Oral de Puente Alto condenó a seis ex carabineros por el delito de apremios ilegítimos contra dos personas, en hechos ocurridos el 28 de enero de 2020 en dicha comuna, tras el estallido social.

Uno de estos delitos quedó registrado en un video, donde se aprecia que los ex funcionarios golpearon con bastones y patadas a un joven identificado como Matías Soto Ramos, resultando con una fractura en una costilla, disyunción en su hombro izquierdo y policontusiones.

El tribunal condenó a los ex carabineros Roberto Cabrera Faúndez y Ariel Ramírez Castro a 4 años de presidio y a Alexis Aspe Torres a 818 días de presidio, en calidad de autores de estos ilícitos. Además, quedaron inhabilitados de ejercer profesiones titulares por el tiempo que duren las condenas.

A su vez, el ex funcionario Francisco Castillo Lobos sufrió una pena de 800 días de presidio, mientras que Roberto Álex Cares Flores y Mauricio Andrés Melo Cornejo fueron condenados a 300 días presidio, también en calidad de autores del delito, junto a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de las condenas.

El fallo expresa que “las penas privativas de libertad impuestas a Mauricio Andrés Melo Cornejo, Francisco Castillo Lobos y Roberto Alex Cares flores se tendrán por cumplidas atendido el mayor tiempo que permanecieron privados de libertad con ocasión de esta causa”.

Además, a Alexis Aspe, Ariel Ramírez y Roberto Cabrera se les aplicará, en reemplazo de la pena privativa de libertad, “la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva por el mismo tiempo de la pena privativa de libertad impuesta, sirviéndoles de abono el tiempo que permanecieron privados de libertad con motivo de esta causa”.

PURANOTICIA

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