Viernes 19 de noviembre de 2021 09:28
Se quintuplican adultos mayores beneficiados por rebaja de contribuciones
El segundo semestre de este año, 143.773 adultos mayores recibieron el beneficio de rebaja de contribuciones. De ellos, 103.743 estuvieron exentos en un 100% del pago del impuesto que grava los bienes raíces y 40.030 obtuvieron una rebaja del 50%.
“Una buena noticia para el bolsillo de los contribuyentes que más lo necesitan”. Así calificó el subsecretario de Hacienda, Alejandro Weber, el aumento significativo de los adultos mayores beneficiados por la ley N° 21.210 de Modernización Tributaria, que permitió rebajar o eximir totalmente del pago de contribuciones a la tercera edad.
Al segundo semestre de este año, más de 143.000 adultos mayores recibieron una exención o rebaja de sus contribuciones, lo que equivale a otorgar beneficios por más de $12.004 millones de pesos. Comparado con el mismo período del año 2019, antes de la ley de modernización tributaria, se quintuplicó el número de adultos mayores beneficiados (al segundo semestre de 2019 eran 28.196 las personas beneficiadas)
De acuerdo a cifras entregadas por el Ministerio de Hacienda, del total de adultos mayores que recibieron el beneficio, 103.743 estuvieron exentos en un 100% del pago del impuesto que grava los bienes raíces y 40.030 obtuvieron una rebaja del 50%. En promedio, el ahorro generado equivale a 83.000 pesos por persona.
La ley N° 21.210 sobre Modernización Tributaria estableció diversas medidas de apoyo en favor de los adultos mayores en consideración a su especial situación de vulnerabilidad.
Entre estas medidas está la exención del pago de contribuciones de los inmuebles propiedad de adultos mayores que se ubiquen en el tramo exento de Impuesto Global Complementario (IGC), esto es, que reciban rentas hasta 13,5 Unidades Tributarias Anuales (equivalentes a una renta mensual de $688.892).
Asimismo, se establece la rebaja de un 50% de contribuciones de los inmuebles propiedad de adultos mayores que se ubiquen en el segundo tramo del IGC, esto es, que reciban rentas entre 13,5 y hasta 30 UTA (equivalente a una renta mensual de $1.530.870). Para estos cálculos, se usó el valor de la UTA a diciembre del 2020; equivalente a $612.348.
Tanto en la exención del 100% como en el descuento del 50%, el avalúo fiscal del inmueble donde vive el adulto mayor no puede superar los $133 millones al 1° de enero de 2020 y el conjunto de bienes raíces de su propiedad no puede exceder de $178 millones a la misma fecha.
Ambos beneficios se aplican en forma automática por parte del SII y, en caso contrario, deben solicitarlo a través de www.sii.cl.
1.- Año que entró en vigencia la ley
La Ley 21.210, que moderniza la legislación tributaria, promulgada el 13 de febrero 2020, amplió el beneficio para los adultos mayores vulnerables económicamente, propietarios de bienes raíces no agrícolas con destino habitacional, permitiéndoles acogerse a una mayor rebaja de sus cuotas de contribuciones, a partir de abril y junio de 2020, dependiendo de sus ingresos:
2.- Qué se considera ingreso (¿jubilación? ¿Rentas de propiedades? ¿Aportes del Estado como el IFE?)
Para la determinación de los ingresos de un adulto mayores se utiliza la misma base imponible calculada para determinar el impuesto global complementario.
3.- Hasta cuándo está vigente la ley?
No tiene vigencia de término, así que debería ser hasta que sea derogada.
4.- Cómo reclamar si no ha habido rebaja.
Para solicitar el beneficio se debe ingresar una solicitud (orden de trabajo), a través de internet en el menú de avalúos y contribuciones, ingresar solicitud. Posterior a la autenticación, debe seleccionar la propiedad sobre la cual pide la rebaja y seleccionar la opción “Rebaja de Contribuciones para adultos mayores”. A esta solicitud se le debe adjuntar la documentación que respalde la petición.
En su defecto esta reclamación puede ser realizada en cualquier oficina de impuestos internos.
5.- ¿Si el beneficio promedio es 83 mil, cuanto es la contribución (trimestral o anual) promedio que pagan los adultos mayores o las viviendas hasta 133 millones?
En promedio a los adultos mayores se les rebajó $83.499 para el segundo semestre del 2021. Mientras que, para el mismo periodo, la contribución promedio semestral que los adultos mayores con beneficio deben pagar es de $16.022.
6.- Fechas de cada una de cartas que debieran recibir o recibieron contribuyentes y cuando es la última cuota del año.
La notificación a los adultos mayores se realiza mediante el envío de cartas en papel o correo electrónico, las cuales son despachadas las últimas semanas de Agosto. El beneficio se otorga los segundos semestre de un año y primer semestre del año siguiente, por lo tanto, son cuotas 3 y 4 de un año, con vencimiento 30 septiembre y 30 noviembre respectivamente, y luego cuotas 1 y 2 del año siguiente con vencimiento 30 abril y 30 junio respectivamente.
7.-¿Qué debe hacer un contribuyente para obtener una exención o rebaja en el pago de sus contribuciones?
El beneficio se aplicará automáticamente a aquellos contribuyentes que cumplen con los requisitos. Los adultos mayores que cumplen con los requisitos recibirán una carta a su domicilio, enviada por el SII, con una propuesta de pago de contribuciones. En esta carta se les informará si se les aplicará la rebaja del 100% o del 50% del pago de sus contribuciones, dependiendo de sus ingresos.
8.-¿Qué requisitos se deben cumplir para poder acceder al beneficio?
-Para acceder al descuento del 100% de contribuciones, los ingresos mensuales del adulto mayor deben ser iguales o inferiores a $688.892 (13,5 UTA anuales). En este caso, el Adulto Mayor queda exento del pago de contribuciones, durante el periodo de vigencia del beneficio.
-Para acceder al descuento del 50% de contribuciones, el adulto mayor debe tener ingresos mensuales superiores a $688.892 (13,5 UTA anuales) e inferiores o iguales a $1.530.870 (30 UTA anuales).
Adicionalmente:
- Tener sobre 60 años si es mujer y 65 si es hombre, cumplidos al 31 de diciembre del año anterior.
- El inmueble debe estar inscrito a su nombre, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo, al 31 de diciembre del año anterior.
- La inscripción puede estar a nombre del beneficiario exclusivamente o en conjunto con su cónyuge, conviviente civil o en conjunto con los hijos que hayan sucedido a su cónyuge fallecido.
- El inmueble no agrícola debe estar destinado a la habitación.
- El avalúo fiscal vigente del inmueble por el cual se hace efectiva la rebaja, no debe exceder de $133.319.168 al 1°de enero del 2020.
- Si el contribuyente tiene varios inmuebles, la suma de los avalúos fiscales de los bienes raíces, no debe exceder la cantidad de $178.106.076 pesos al 1°de enero del 2020.
9.-¿Qué pasa con las propiedades que aumentan su avalúo? ¿Pierden el beneficio?
En principio no se pierde salvo que el aumento de valor del avalúo sea muy significativo y por sobre el promedio nacional del respectivo reavalúo. En efecto, la ley de modernización tributaria ley 21.210 de 2020, se puso en ese caso y dispuso que el límite máximo de avalúo considerado para el beneficio del adulto mayor, se ve aumentado automáticamente conforme al promedio a nivel nacional del aumento dispuesto por el SII para el respectivo reavalúo.
10.-¿Se debe postular todos los años al beneficio o una vez que se obtiene se mantiene su vigencia?
No. Si ya cuenta con el requisito en un año, lo único que tiene que hacer al siguiente año es aceptar la propuesta de rebaja que le haga el SII. El SII está legalmente obligado todos los años a verificar el cumplimiento de los requisitos de los adultos mayores y aplicar la rebaja correspondiente, o bien, para determinar si alguno dejó de cumplirlos. Esta propuesta debe hacerla por correo electrónica o carta certificada. Sino cuenta con el beneficio puede siempre solicitarlo al mismo SII a través de su página web, o bien, presencialmente en sus oficinas.
11.- ¿Qué otro beneficio a adultos mayores considera la ley?
Exención a Establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores (ELEAM)
Por otra parte, la ley N°21.210 incorporó un nuevo beneficio consistente en la exención del pago de contribuciones en favor de los ELEAM, entidades sin fines de lucro que se dediquen a la atención de adultos mayores vulnerables y dependientes.
El beneficio aplica a los ELEAM que hayan solicitado la exención y respecto de los cuales el Ministerio de Hacienda haya emitido una resolución calificando el cumplimiento de los requisitos legal, previa certificación del Servicio Nacional del Adulto Mayor.
12.- ¿Qué otros beneficios sociales tienen los adultos mayores?
Listado de Beneficios Sociales para las Personas Mayores - Agenda Social
1. Beneficio: Aumento de Pensiones Básicas Solidaria
2. Beneficio: Pago de Contribuciones (Ley de Modernización Tributaria)
3. Beneficio: Rebaja en la Tarifa de Transporte
4. Beneficio: Ley Cenabast
5. Beneficio: Ley de Atención Preferente en Salud
6. Beneficio: Incorporación al GES de Alzheimer y otras demencias
7. Beneficio: Acceso Gratuito para Personas Mayores a Parques, Reservas y Monumentos “Vive tu naturaleza"
8. Beneficio: Sistema Nacional de Capacitación y Empleo de Sence
9. Beneficio: Atención Preferente por parte de especialistas de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ)
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