Martes 14 de diciembre de 2021 18:01

Tribunal Electoral detecta vicios en la elección de la Unión Comunal de Valparaíso, anula el proceso del 2019 y ordena su repetición

Una serie de incumplimientos en el proceso del 2019 originaron la presentación de un recurso de nulidad, el que luego de dos años falló en su favor, ordenando la repetición de las elecciones vecinales.

Un verdadero remezón se produjo al interior de la Unión Comunal (UNCO) de Juntas de Vecinos de Valparaíso, luego que el Tribunal Electoral Regional (TER) determinara que se deberán repetir las elecciones efectuadas el año 2019 en el organismo; esto, a raíz de algunos vicios que marcaron dicho proceso.

El proceso comenzó cuando Francisco Javier Álvarez Valverde acudió ante el TER de Valparaíso para presentar un reclamo de nulidad respecto del acto eleccionario celebrado el 14 de diciembre de 2019 por la UNCO de Juntas de Vecinos de la comuna, el que terminó con la elección de Isaac Alterman Carvallo como su presidente.

LOS VICIOS QUE MARCARON EL PROCESO

En concreto, el reclamante plantea que hay cuatro vicios que marcaron el proceso: en primer lugar, la citación a las inscripciones de candidaturas como al acto eleccionario fueron convocadas por correo electrónico y redes sociales.

El segundo hecho dice relación con que la fecha de las elecciones de la UNCO de Valparaíso habría sido modificada en reiteradas oportunidades. No obstante, la fecha límite de inscripción de candidaturas no fue modificada.

También se indica que la comisión electoral habría sido constituida en contravención a los estatutos y, en cuarto lugar, que al menos una de las organizaciones que participaron en la elección no habría tenido al tiempo de la elección un directorio vigente.

La revisión del caso también tuvo en consideración la respuesta del presidente electo de la Unión Comunal, Isaac Alterman, quien dijo del reclamante, Francisco Álvarez, que ya no sería dirigente de la Junta de Vecinos El Almendral, por lo que no tendría legitimación activa para impugnar este acto eleccionario.

CONVOCADA POR REDES SOCIALES

Al comprobarse que la citación a las inscripciones y al acto eleccionario fueron convocadas a través de WhatsApp y Facebook, se determinó que esto contraviene el artículo 13 de los estatutos que exige que la citación sea a través de una carta circular.

Pero esto no es todo, pues el TER de Valparaíso también señala que esto habría significado una participación más baja de lo esperable, influyendo en el resultado final de la elección.

Desde la electa nueva directiva respondieron diciendo que difundieron la convocatoria a la elección considerando las posibilidades que se encontraban a su alcance, ya sea por correo electrónico como a través del “Fan page” de la página oficial de la Unión Comunal en Facebook y en WhatsApp.

Bajo este contexto, y tomando en consideración las respuestas de ambas partes, el Tribunal Electoral Regional determinó que la elección se difundió únicamente a través de correo electrónico y redes sociales, lo que constituye una contravención al citado artículo 13.

BAJA PARTICIPACIÓN

La difusión de las elecciones sólo a través de correo electrónico y redes sociales originó que existiera una baja participación en el proceso, pues sólo votaron 91 personas, que corresponden a directores de 62 juntas de vecinos, de un total de 213 organizaciones afiliadas, válidamente inscritas al momento de la elección.

Esto es, según consigna el TER de Valparaíso, participaron en el acta eleccionario un 29% de las organizaciones que tenían derecho a hacerlo.

Cabe señalar que de acuerdo a los estatutos, tienen derecho a voz y voto los presidentes, secretarios y tesoreros de las juntas de vecinos afiliadas, por lo que potencialmente pudieron votar 639 dirigentes en el acto eleccionario impugnado, al cual acudieron a sufragar sólo 91 de ellos.

SENTENCIA

Un antecedente que sirvió como base para la sentencia del Tribunal Electoral Regional de Valparaíso fue el fallo dictado el 26 de julio de 2016, respecto a la elección de directorio de la Unión Comunal de Valparaíso, con lo cual se anuló la elección por infringir el referido artículo 13 de los estatutos.

Aquella vez, se tomó esta determinación por citar mediante una publicación en un diario de la región con un día de anticipación a la fecha establecida para la elección, en circunstancia que el estatuto exige notificación a las juntas de afiliadas mediante circular citatoria, a lo menos, 10 días antes de la fecha de su celebración.

Considerando todo lo anteriormente expuesto, el TER de Valparaíso declaró que "se acoge la reclamación deducida por don Francisco Javier Álvarez Valverde, en contra de la elección del directorio de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Valparaíso (...) celebrada el 14 de diciembre de 2019, por lo que se la anula, debiendo convocarse a una nueva elección".

NUEVO PROCESO

Con la anulación del proceso eleccionario de 2019 consumada, el Tribunal Electoral Regional determinó que los nuevos comicios serán coordinados por la Secretaría Municipal de Valparaíso, que deberá designar a un funcionario para ello.

Dicho funcionario deberá citar a una asamblea general extraordinaria, en la que se nominará a una Comisión Electoral, cuyos integrantes deberán ser cinco y cumplir con los requisitos del artículo 10 de la ley N°19.418.

Esta Comisión Electoral deberá ordenar el universo electoral de la UNCO, además de actualizar el Registro de Socios. Tras ello, la Comisión fijará la fecha para que se reciban las inscripciones de candidaturas, velando porque se cumplan los requisitos legales y de publicidad. Asimismo, determinará la hora y lugar de la asamblea general para realizar la elección y su publicidad.

El día de la elección, la Comisión Electoral velará para que los socios ejerzan su derecho a voto de forma personal, todo celebrado ante el funcionario municipal designado, quien colaborará con la Comisión, respetando la autonomía de ésta.

PURANOTICIA

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