Miércoles 2 de agosto de 2023 07:55

Superintendencia del Medio Ambiente multó a Caserones con $7.500 millones por incumplimientos ambientales graves

Entre 2015 y 2018 se realizaron distintas actividades de fiscalización a las instalaciones del proyecto por la SMA en Atacama, en el contexto de una serie de denuncias ciudadanas, de comunidades indígenas Colla, por afectación al recurso hídrico de la zona.

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) sancionó con una multa de 10.000 Unidades Tributarias Anuales –unos $7.583 millones– a Minera Lumina Copper Chile S.A., titular del yacimiento minero Caserones, por incumplimientos ambientales que han generado afectación en el resguardo de la calidad de las aguas superficiales y subterráneas de la cuenca del río Ramadillas.

El yacimiento se ubica a 160 kilómetrs al sureste de Copiapó, en la comuna de Tierra Amarilla, región de Atacama. En particular, consiste en la producción y venta de concentrado de cobre, cátodos de cobre y concentrado de molibdeno a partir de la explotación a rajo abierto. El mineral sulfurado es sometido a una etapa de chancado primario para posteriormente ser procesado en una planta concentradora en la que se realizan las operaciones de molienda y flotación.

Además, considera depositar separadamente la fracción gruesa del relave (arenas) y la fracción fina del relave (lamas). Las arenas son depositadas en un embalse ubicado en la quebrada Caserones, mientras que las lamas son depositadas en un embalse ubicado en la quebrada La Brea. Ambas quebradas confluyen en el río Ramadillas, el que es tributario del río Pulido, y este último, a su vez, del río Copiapó.

Entre los años 2015 y 2018 se realizaron distintas actividades de fiscalización a las instalaciones del proyecto por parte de la Oficina Regional de la SMA en Atacama, en el contexto de una serie de denuncias ciudadanas, de comunidades indígenas Colla, por afectación al recurso hídrico de la zona.

Luego de un extenso análisis, la SMA concluyó en la sanción de dos infracciones a las resoluciones de calificación ambiental (RCA) del proyecto, ambas clasificadas como graves.

Respecto a la primera infracción, se encuentra la construcción de la zanja cortafuga, ubicada aguas abajo del depósito de lamas, sin cumplir con las condiciones constructivas establecidas durante la evaluación ambiental, al haberla habilitado solo en el relleno aluvial, y sin contar con las inyecciones de lechada de cemento que debían alcanzar la roca de baja permeabilidad.

La segunda infracción levantada se sustenta por la construcción de una zanja cortafuga, ubicada aguas abajo del depósito de arenas, sin cumplir con las condiciones constructivas establecidas durante la evaluación ambiental, al haberla habilitado solo en el relleno aluvial, y sin contar con las inyecciones de lechada de cemento que debían alcanzar la roca de baja permeabilidad.

Al respecto, la superintendenta del Medio Ambiente, Marie Claude Plumer, dijo que “es importante reiterar el llamado a los titulares de proyectos al cumplimiento ambiental de sus autorizaciones. No basta con contar con los permisos, el cumplimiento ambiental es un imperativo, es decir, las empresas deben cumplir con los compromisos que establecen para poder funcionar. Esto es parte de las reglas del juego”.

La multa deberá ser pagada en la Tesorería General de la República. En caso de que el titular resuelva impugnar la resolución sancionatoria, puede presentar un recurso de reposición ante la propia SMA, en el plazo de cinco días hábiles, o bien, tiene quince días hábiles para interponer un reclamo de ilegalidad ante el Primer Tribunal Ambiental.

PURANOTICIA

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