Viernes 31 de marzo de 2023 17:44
Ordenan al colegio Marista de Quillota matricular a alumna apartada por deuda que mantienen sus apoderados desde 2016
Familia debió retirar del establecimiento a una de sus hijas por motivos económicos, sin embargo la deuda fue creciendo debido a que nunca pudieron regularizarla. Caso fue llevado a la justicia luego que le negaran la matrícula a la alumna que debería cursar cuarto medio.
Hasta los tribunales de justicia escaló una controversia que mantienen los apoderados de una alumna con la Fundación Educacional Rafael Ariztía, encargada del colegio marista de Quillota; esto, a raíz de un recurso de protección interpuesto por el padre de la estudiante, a la cual le negaron la matrícula a su cuarto año medio por mantener una deuda desde 2016 por la colegiatura de su otra hija, a la cual debieron retirar.
El apoderado da cuenta que el año 2016 debió retirar a una de sus hijas del colegio quillotano por "motivos económicos", generándose una deuda que se mantiene hasta estos días, motivo por el cual le han negado becas en favor de la otra hermana, a quien califican de "una excelente alumna" tanto a nivel académico como deportivo.
Y es que a pesar de que se le ha dado la posibilidad de repactar la deuda, el padre reconoce que no ha podido cumplir con el compromiso por "dificultades económicas" producto de la cesantía y sustancial disminución del trabajo de ambos progenitores. Esto derivó en que el colegio decidiera impedirle matricular a su hija.
En el recurso presentado ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, el abogado que representa a la familia afectada sostiene que "la cobranza de las mensualidades a los apoderados quedó postergada por la Ley 21.290, de 2020, hasta el término de la pandemia, por lo que el no pago de las mensualidades del colegio no puede ser un argumento válido para privar a su hija de la educación a la que tiene derecho".
De igual forma, sostiene que "el accionar del colegio es ilegal y arbitrario, discriminatorio e injusto, y atenta contra la equidad que busca el sistema educativo chileno, vulnerando la garantía constitucional para escoger el establecimiento educacional, establecido en el artículo 19 N° 11 de la Constitución, la garantía de igualdad ante la aplicación de la ley y justicia, establecida en el 19 Nº2 y N°3, y la del 19 N° 1, ya que se ha afectado la integridad psíquica de su hija y propia".
Por tal razón, solicitan en el recurso de protección ante el tribunal de alzada porteño que ordene al colegio, representado por la Fundación Educacional Rafael Ariztía, matricular a su hija, en atención a que es un derecho que le corresponde por la ley 21.290.
Desde el colegio expusieron ante la Corte de Apelaciones que el incumplimiento de las obligaciones de la familia se ha reiterado durante los últimos seis años. En ese sentido, expusieron que el 2017 pagaron sólo una parte de la mensualidad de sus hijas, repactando el saldo con cheques que luego fueron protestados por orden de no pago. El 2018, en tanto, matricularon a la alumna y accedieron a reprogramar la deuda, que en ese momento ascendía a $4.850.000, pero los cheques fueron nuevamente protestados.
Para los años 2019 y 2020 –cuenta el colegio– se volvieron a ofrecer sendos planes de pago, con el compromiso de cancelar lo adeudado, sin embargo afirman que nuevamente no se cumplió y que la deuda volvió a aumentar. Para 2021 y 2022 señalan que la familia no pagó ni la colegiatura de aquellos años ni la deuda que mantenían por su otra hija, retirada el año 2016 por motivos económicos.
A raíz de todos estos problemas, el colegio marista cuenta que le hicieron ver a la familia, a fines de 2022, que no autorizarían la matrícula a su hija para el año escolar 2023, explicándole que "su naturaleza es ser una Fundación Educacional sin fines de lucro que se financia únicamente con el pago por parte de los apoderados, de matrículas y colegiaturas". Además negaron que hayan privado de becas a la alumna, pues para optar uno de los requisitos es estar al día con los compromisos de pago.
Finalmente explicaron que el contrato de prestación de servicios educacionales que liga a las partes es de carácter privado, que se extiende por el año escolar y que puede ser renovado –o no– según las causales de incumplimiento. "En el presente caso, no se renovó el contrato de prestación de servicios debido al incumplimiento reiterado por parte de los apoderados", concluyeron.
Tras acoger el recurso de protección, el fallo de la Corte de Apelaciones consideró dos puntos: el "legítimo derecho" de la Fundación Educacional Rafael Ariztía para percibir la colegiatura y; el derecho a recibir educación que le corresponde a la alumna y el de sus padres, respecto a escoger el establecimiento para sus hijos.
Junto a recordar que la Ley Nº 21.290 da cuenta de la prohibición de cancelar o impedir la renovación de matrícula a estudiantes que presenten deudas por el no pago de mensualidades, mientras se acredite un menoscabo en la situación financiera familiar producto de la crisis económica arrastrada por la pandemia del Covid-19; también se indica que la Ley N° 20.370, Ley General de Educación, establece que no pagar los compromisos contraídos "no servirá de fundamento para la aplicación de ningún tipo de sanción a los alumnos durante el año escolar".
Tras estas consideraciones, la Corte de Valparaíso resolvió que "la actuación de la Fundación Educacional constituye una arbitrariedad que vulnera los derechos fundamentales del menor objeto del recurso, en tanto impide que curse su último año de educación media con el pretexto de mantener deuda por los años anteriores”.
De esta manera, el tribunal de alzada ordenó al colegio matricular a la estudiante y brindarle la atención educativa durante el año escolar 2023.
PURANOTICIA