Martes 11 de abril de 2023 13:12

Ordenan a Fonasa y al Minsal dar cobertura y financiar medicamento de alto costo para niño con fibrosis quística

Se trata de Trikafta, uno de los medicamentos más caros del mundo, que en Estados Unidos tiene un valor de 272 mil dólares anuales, unos 220 millones de pesos chilenos.

La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió un recurso de protección presentado por los padres de un niño de 8 años que padece fibrosis quística, y ordenó al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) y el Ministerio de Salud realizar las gestiones administrativas para dar cobertura y adquirir el medicamento Trikafta.

Se trata de uno de los medicamentos más caros del mundo, que en Estados Unidos tiene un valor de 272 mil dólares anuales, unos 220 millones de pesos chilenos. Debido al alto costo de la droga, el Fonasa se niega permnentemente a proporcionarlo, a pesar del riesgo para la vida del paciente.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada rancagüino–integrada por los ministros Pedro Caro Romero, Michel González Carvajal y el abogado (i) Sergio Gana Rojas- estableció que la negativa por parte de Fonasa de proporcionar el fármaco al niño fue ilegal, dado que se vulneraron sus derechos a la vida e integridad física y psíquica.

Según el fallo, "la negativa a proporcionar al niño de autos el fármaco solicitado, carece de una justificación razonable, lo que a su vez la torna ilegal, afectándose con ello el derecho a la vida e integridad física y psíquica, previsto en el artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental".

Más adelante señala que "como consecuencia de semejante determinación, se niega el acceso a un medicamento necesario para la sobrevivencia del niño, considerando que la Fibrosis Quística que sufre es una enfermedad frecuentemente mortal, dado que produce un deterioro progresivo de la función pulmonar y la muerte por falla respiratoria crónica".

Por lo anterior, agrega, se justifica "acoger el presente recurso para restablecer el imperio del derecho, ordenando que la recurrida al igual que el Ministerio de Salud realicen las gestiones administrativas necesarias para dar cobertura y financiar la droga tantas veces citada, en cuanto ha sido estimada como esencial para la vida de (…), tal como surge de los antecedentes agregados a la causa”.

La resolución también consigna que si bien es efectivo que el medicamento no se encuentra dentro de la canasta GES ni en la cobertura de la Ley 20.85 para el tratamiento de la fibrosis quística, "resulta indispensable tener presente que la ‘Guía Clínica de Fibrosis Quística’ señala que ésta reúne las recomendaciones chilenas con respecto al diagnóstico, tratamiento y seguimiento de los pacientes diagnosticados con la referida patología".

Al respecto, explica que “por ello se ha sostenido que los tratamientos considerados en dicha guía no tienen un carácter taxativo y cerrado, al contrario, contemplan la posibilidad de cambios en los tratamientos relacionados con avances del conocimiento científico, en cuyo caso tal determinación finalmente les corresponderá a los profesionales tratantes”.

“En relación con la supuesta falta de evidencia científica del medicamento Trikafta, para el tratamiento de la fibrosis quística severa, esta Corte hace suyo lo expresado por la Corte Suprema sobre la materia, en cuanto ha sostenido que: ‘(…) el hecho que la citada medicina no cuente con registro sanitario del Instituto de Salud Pública y que no se encuentre considerado en la canasta GES, no es un argumento para negar la cobertura respectiva, más aún cuando este medicamento fue aprobado por la FDA (Food and Drug Administration de EEUU), para tratar a niños entre 6 y 11 años que padecen la patología que afecta al recurrente, el año 2021", indica la resolución.

"Finalmente, de los antecedentes allegados a este expediente, resulta palmario que (…), quien padece de fibrosis quística severa requiere el medicamento en cuestión no sólo para mejorar la calidad de su existencia vital y su salud, sino para resguardar su vida, dado que de no acceder a él se provocaría una rápida progresión fatal”, enfatiza.

Por tanto, “se acoge el recurso de protección deducido en favor de (…) y, en consecuencia, se ordena al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) y al Ministerio de Salud, realizar las gestiones pertinentes para la adquisición y suministro del fármaco identificado como Trikafta, mientras así sea prescrito por el médico respectivo y/o equipo médico tratante, con el objeto que se inicie en el más breve tiempo el tratamiento del niño antes individualizado con este medicamento”.

(Imagen: The Canadian Press)

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