Martes 17 de enero de 2023 17:17
"No procede": Contraloría le cierra las puertas a ordenanza que buscaba restringir la circulación de menores de 16 años en Zapallar
La entidad que fiscaliza a los órganos del Estado dictaminó que las ordenanzas deben sujetarse de manera estricta al marco fijado por el ordenamiento jurídico, "no pudiendo imponer menores o mayores exigencias que las previstas en las leyes y reglamentos pertinentes".
Un duro revés sufrió el alcalde de Zapallar, Gustavo Alessandri Bascuñán, luego que la Contraloría Regional de Valparaíso dictaminara que "no procede" llevar a cabo la ordenanza municipal sobre «Promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la prevención de vulneraciones de derechos y la protección general de los mismos», que restringiría la circulación de menores de edad en bienes nacionales de uso, medida que se conoció como «toque de queda» para menores de 16 años.
La resolución se da en el marco de una solicitud expresada por los diputados Luis Cuello Peña y Lillo (PC), Daniela Serrano Salazar (PC), María Francisca Bello Campos (CS) y Diego Ibáñez Cotroneo (CS); quienes acudieron hasta la entidad que fiscaliza a los órganos del Estado a pedir que emitiera un pronunciamiento respecto a la legalidad de la ordenanza municipal que buscaba restringir la circulación de menores de edad en bienes nacionales de uso público de Zapallar.
Cabe recordar que el pasado 27 de diciembre, vía Decreto Alcaldicio, se aprobó la polémica ordenanza del toque de queda para menores de edad, la cual también obligaba a quienes tengan a su cargo el cuidado personal o relación directa y regular de los menores de 18 años, a "adoptar los resguardos de seguridad y comunicación que les permitan garantizar la protección de los menores a su cargo y la posibilidad de mantener contacto permanente vía telefónica u otro medio idóneo, mientras ellos circulen o transiten por el territorio de la comuna".
Además, se les exigía a estos adultos "tener a su disposición los medios necesarios para hacerse presente en el lugar que disponga la autoridad competente".
También sostenía que, en caso de detectarse una conducta vulneratoria de los derechos de los niños, niñas y adolescentes entre las 00:00 y las 05:00 horas, se entenderá que el adulto ha faltado a su deber de cuidado y protección, motivo por el cual serán sancionados con una multa de entre 1 a 3 UTM (y de 3 a 5 UTM cuando el infractor sea reincidente).
De igual forma, establecía el deber de procurar que el menor de 14 años que circule o transite por bienes nacionales de uso público entre las 0:00 y las 5:00 horas, lo hiciera "acompañado de un mayor de edad que evite su exposición a conductas de riesgo".
En el marco del proceso investigativo, desde la administración Alessandri le explicaron a Contraloría que la ordenanza municipal se enmarca en las facultades que tienen como casa edilicia y aseguraron que "no restringe la libertad de los menores ni les priva de su calidad de sujetos de derechos", sino que lo que pretendían con esta acción es "obligar a sus padres a adoptar las medidas tendientes a su protección".
En tanto, desde la Defensoría de los Derechos de la Niñez manifestaron que imponer una restricción horaria para la circulación de niños, niñas y adolescentes, a través de una ordenanza municipal, "amenaza sus derechos", los cuales están establecidos en la Constitución, tratados internacionales y la ley N° 21.430, sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia.
Frente a estos argumentos, vale hacer presente que la jurisprudencia administrativa de Contraloría sostiene que las ordenanzas deben sujetarse de manera estricta al marco fijado por el ordenamiento jurídico, "no pudiendo imponer menores o mayores exigencias que las previstas en las leyes y reglamentos pertinentes"; esto, conforme a los artículos 6° y 7° de la Constitución y 2° de la ley N° 18.575.
En base a estos fundamentos, la Contraloría Regional de Valparaíso estableció que "las municipalidades no pueden adoptar medidas fuera del ámbito de sus competencias", como sería en este caso las restricciones a derechos ya consagrados, puesto que "ello implicaría una contravención al principio de juridicidad consagrado en los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental y 2° de la ley N° 18.575".
De igual forma, la entidad de control asegura que esto no impide que, con el fin de dar protección a los menores, las autoridades adopten las medidas o activen los protocolos o acciones de protección que en derecho correspondan.
"De este modo, no procede que se regule por una ordenanza como la que se ha examinado, restricciones o limitaciones a la libertad individual de los adultos y menores a los que se refiere, al margen de la regulación constitucional y legal vigente sobre la materia (aplica criterio contenido en los dictámenes N" 80.144, de 2010; 22.231, de 2011 y 7.157, de 2020)", concluye la Contraloría Regional de Valparaíso.
Finalmente, indicaron que la Municipalidad de Zapallar deberá efectuar una "rigurosa revisión" del contenido de su ordenanza, a fin de ajustarla al ordenamiento jurídico, debiendo informar de ello a la entidad de control en un plazo de 15 días hábiles.
PURANOTICIA