Jueves 20 de abril de 2023 09:44
Juicio de Cuentas de Contraloría descarta daño patrimonial al Municipio de Viña por polémica contratación de «Coca» Mendoza
No obstante, el Juzgado de Cuentas ordenó sancionar a dos ex encargados de Deportes y Recreación de la era Reginato, por "omisión de deberes" al no supervisar el cumplimiento de los contratos suscritos entre 2014 y 2016 con el ex futbolista y ex concejal UDI.
El Juzgado de Cuentas de la Contraloría General de la República rechazó parcialmente el reparo o demanda del juicio de cuentas N° 20, de 2018, que la Contraloría Regional de Valparaíso formuló contra la ex alcaldesa de Viña del Mar, Virginia Reginato, y otros ocho ex altos funcionarios municipales, a raíz de la contratación a honorarios del ex futbolista y ex concejal Gabriel Mendoza, para cumplir una serie de tareas deportivas en la Ciudad Jardín.
La acción involucraba a Pablo Staig, ex director de Administración y Finanzas; a Manuel Echeverría, ex director de Finanzas; a Abel Saavedra, ex director de Finanzas (s); a Luzmira Madariaga, ex administradora municipal (s); a Paulina Vidal, ex directora de Desarrollo Comunitario; a Gloria Meza, ex directora de Desarrollo Comunitario (s); a Javier Salinas, ex encargado de Deportes y Recreación; y a Humberto Díaz, ex encargado (s) de Deportes y Recreación.
Según consta en la demanda –a la cual accedió Puranoticia.cl– se buscaba la responsabilidad pecunaria de los ex funcionarios por "incumplimiento de deberes y obligaciones", tras aprobar el pago de más de $27 millones ($27.229.257) por servicios a honorarios a Gabriel «Coca» Mendoza; esto, "sin que existan elementos que evidenciaran la ejecución de los servicios acordados, como tampoco que las tareas realizadas se ajustaran a las encargadas en el pacto de voluntades".
Según consigna el ente que fiscaliza a los órganos del Estado, esto se tradujo en un "detrimento económico" al patrimonio de la Municipalidad de Viña del Mar. Por este motivo, se solicitó juzgar el reparo como una infracción administrativa y aplicar a los demandados alguna de las medidas disciplinarias establecidas en la ley, considerando las infracciones funcionarias en que habrían incurrido.
El abogado de los ex funcionarios municipales, Carlos Prenafeta, sostuvo que "no es posible imputarle responsabilidad a un Alcalde por cumplir con su obligación de firmar los contratos o decretos alcaldicios", agregando que "es imposible que se enterase en detalle de las labores que ejecutan la totalidad de los funcionarios o servidores del municipio", motivo por el cual aseguró que no existe vulneración.
De igual forma, indicó que los trabajos encomendados al ex futbolista de Colo-Colo y Santiago Wanderers fueron realizados entre 2014 y 2016, consistentes en dar clases de fútbol, efectuar programación deportiva, coordinar y controlar los Programas de Escuelas de Fútbol. Luego, si bien, reconoce que es posible que la Municipalidad haya incurrido en omisiones y defectos en los informes de desempeño, "ello no desvirtúa la efectiva prestación de los servicios". También expuso que por ello era "contradictorio" que se solicite el reintegro de los fondos.
Respecto de Staig, Echeverría, Saavedra, Madariaga, Vidal y Meza, el jurista alegó la "inexistencia de acciones u omisiones dolosas o culposas", pues aseguró que debieron confiar en las actuaciones de otros funcionarios. En cuanto a la ex Directora (s) de Dideco, dijo que tuvo a la vista la documentación previa a los cuatro decretos de pago a Gabriel Mendoza y que "no existieron informes negativos".
Tras las alegaciones de la defensa de Reginato y los ex altos funcionarios municipales, desde Contraloría se manifestaron contrarios a estos argumentos, recalcando que "les compete una posición de garantes y un deber de resguardo y custodia del patrimonio público", junto a recordar que los encargados de Deportes y Recreación eran los responsables de verificar el cumplimiento de las obligaciones emanadas de los contratos de dicha unidad, vale decir, Javier Salinas y Humberto Díaz.
En vista de aquello, la fiscal de la Contraloría de Valparaíso solicitó el año 2019 que se acoja el reparo respecto de todos los demandados, condenándolos a indemnizar el perjuicio patrimonial contra las arcas públicas del Municipio de Viña del Mar, en el monto equivalente a 403,93 UTM, vale decir, casi $19 millones ($18.984.927).
Debido a la propagación de la pandemia, el proceso continuó en abril del 2021 cuando se recibió la causa a prueba por 15 días; mientras que en agosto del 2022 se citó a declarar a una serie de testigos, instancia a la que llegó sólo uno.
De esta manera, se formuló un reparo sólo respecto al monto pagado al ex concejal Gabriel Mendoza, pues Contraloría subrayó que el Municipio no logró acreditar que las labores convenidas en los contratos fuesen efectivamente ejecutadas, como tampoco que las tareas realizadas por el «Coca» se ajustaran a las encargadas en el acuerdo de voluntades, provocándose el daño financiero ya mencionado.
Luego de estudiar la causa, el Juzgado de Cuentas estableció que los contratos no expresaban la forma en que se fiscalizarían los servicios pactados con el ex futbolista, más allá de los informes que éste debía emitir cada mes a Deportes y Recreación. Los contratos tampoco daban cuenta de la forma, el lugar y horario de desempeño de sus labores al Municipio de la Ciudad Jardín.
De igual forma, a través de artículos de prensa y los informes emanados por el propio ex jugador, el tribunal logró acreditar de forma genérica que la prestación de servicios "fue efectivamente realizada", en actividades como monitor, coordinador y controlador de las escuelas de futbol. Acerca de la falta de horarios y/o jornadas de trabajo, el juzgado infirió que la modalidad fue fijada discrecionalmente entre las partes, por lo que "no podrá valorarse dicha situación en relación con los hechos objeto del presente reparo como un incumplimiento ni aún parcial".
Junto a determinar que el funcionario a cargo era quien debía verificar el cumplimiento de las prestaciones encomendadas, se estimó que al no revestir el pago una imagen de ilegalidad o falta de razonabilidad, "no es exigible a quienes autorizan los pagos el cumplimiento efectivo de deberes de conducta que escapan a los márgenes de la imputabilidad que se requiere para configurar ese tipo de responsabilidad".
En ese sentido, con las pruebas aportadas, el Juzgado de Cuentas desprendió que "se dio cumplimiento a la normativa y a lo pactado", en el sentido que el pago del Municipio debió tener una contraprestación efectiva, lo que –como ya se dijo– fue comprobado en este caso. Por ello, "se ha desvirtuado el elemento daño y, por consiguiente, la responsabilidad civil perseguida".
Pese a que no se verificó la responsabilidad civil extracontractual para dar lugar a la demanda, el Juzgado de Cuentas estimó acoger lo solicitado por Contraloría en su reparo o demanda, respecto de Javier Salinas Hernández, encargado de Deportes y Recreación; y de Humberto Díaz Fuentealba, encargado (s) de Deportes y Recreación; ambos a cargo de la supervisión del cumplimiento de los contratos.
"Incurrieron en una omisión de sus deberes al no realizar la función que les fue específicamente encomendada, pues todos los informes aparecen suscritos por la Directora de Desarrollo Comunitario", reza el documento, que añade que "se desprende un proceder negligente que envuelve el incumplimiento de sus obligaciones, reproche en su conducta funcionaria que será acogido".
En cuanto a la ex alcaldesa Reginato y los otros ex funcionarios municipales, se estableció no acoger la petición de Contraloría, pues "las atribuciones legales y competencias funcionarias de todos estos no versan sobre la fiscalización y visación directa del contrato" aludido, a diferencia del caso de Salinas y Díaz.
En conclusión, la jueza de cuentas Dorothy Pérez Gutiérrez estimó que, si bien, no procede acoger el reparo sobre la efectiva prestación de los servicios del ex concejal Gabriel Mendoza por no verificarse el daño patrimonial alegado, "sí corresponde sancionar la omisión en el cumplimiento de sus obligaciones y deberes funcionarios de Javier Salinas y Humberto Díaz", por "infracción administrativa", ordenando aplicarles una medida disciplinaria que no importe expiración de funciones.
PURANOTICIA