Sábado 26 de agosto de 2023 16:54

Hombre descubrió que no era el padre biológico de su hijo luego de 19 años y demandó a su madre en Rancagua

El demandante solicitó a la justicia que la mujer le pagase una indemnización por perjuicios.

Tras 19 años de haberlo criado, un hombre en Rancagua se descubrió que no era el padre biológico de su hijo, por lo que decidió comenzar una acción judicial en contra de la madre del joven. 

El supuesto afectado realizó una demanda en un tribunal de la ciudad ubicada en la región de O’Higgins, donde buscaba una indemnización por perjuicios, según detalla BioBioChile. 

Mientras tanto, la defensa de la acusada sostuvo que la madre del joven no tenía conocimiento fehaciente sobre la paternidad de su hijo, ya que mientras mantenía una relación de “pololeo” con el demandante, tuvo un único encuentro sexual casual con quien resultaría ser el padre biológico.

De esta forma, la acusada asegura en ningún momento actuó con dolo de engañar, ya que al momento de enterarse de su embarazo asumió que su pareja sexual estable en aquel momento era el padre biológico de la criatura, es decir, el demandante. 

En primera instancia, el tribunal de Rancagua sostuvo que “(…) la demandada mantuvo engañado al actor (demandante) por 19 años antes de la fortuita revelación de la verdadera identidad del padre del hijo que aquel creía suyo, en circunstancias que debió -al menos- comunicar en su momento al demandante que mantenía relaciones sexuales con otras personas, al mismo tiempo que con él, a efectos de tomar las medidas necesarias en el tiempo oportuno respecto de la determinación de la paternidad”, ordenándola a pagar la suma de $20.000.000 por daño moral, según detalla el medio mencionado anteriormente. 

Posteriormente, en una segunda instancia judicial, la decisión del tribunal fue revocada por la Corte de Apelaciones Rancagua, la que indicó que “el uso del mecanismo de la responsabilidad extracontractual más allá de su finalidad fundamental, convirtiéndola en un instrumento sancionador que afecta a conductas que, bien miradas, deberían resultar impunes, porque el derecho resarcitorio entra en colisión con el derecho fundamental de la libertad de las personas, que no puede quedar limitado al tratar de imponer por la vía del resarcimiento conductas de un alto contenido ético o moral, imponiendo penas económicas en función de su conducta, cuando ésta se aleja de las reglas morales socialmente establecidas”.

Esto no terminó ahí, ya que el demandante decidió recurrir hasta la Corte Suprema, donde interpuso un recurso de casación en contra del dictamen de la Corte de Apelaciones, debido a, según el hombre, este no mantenía fundamentos jurídicos que lo sustenten, lo que también fue rechazado por el Tribunal Supremo.

PURANOTICIA