Martes 6 de junio de 2023 09:15
Fallo de la Corte de Valparaíso absuelve a imputado por cultivar cannabis sativa con fines medicinales en San Felipe
La tercera sala del tribunal de alzada porteño rechazó un recurso de nulidad deducido por la Fiscalía contra una sentencia previa del Tribunal Oral de San Felipe, que absolvió a una persona acusada por cultivo y cosecha de especies vegetales del género cannabis sativa,
Un fallo absolutorio de la Corte de Apelaciones de Valparaíso favoreció a una persona que cultivaba cannabis sativa con fines medicinales y que fue acusada por el Ministerio Público por Ley de Drogas.
La tercera sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó un recurso de nulidad deducido por la Fiscalía contra una sentencia previa del Tribunal Oral de San Felipe, que absolvió a una persona acusada por cultivo y cosecha de especies vegetales del género cannabis sativa, sancionado en el artículo 8 de la Ley N° 20.000.
El recurso de la Fiscalía denunció que la decisión, basada en dar por establecido que la persona tenía la droga para su consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, infringió el principio de inferencia, la exigencia lógica de que las conclusiones fácticas deben ser necesarias e ineludibles o incondicionadas.
El persecutor alegó que el tribunal dio como argumento de absolución que el acusado tenía cannabis para un año de consumo y que se acreditó la causal de justificación de tenencia para consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo.
Aseguró también que un año no puede ser considerado un tiempo próximo, ya que la Real Academia de la Lengua Española define «cercano» como que dista poco en el espacio o en el tiempo y, como siguiente, inmediatamente posterior.
Sin embargo, en su fallo la Corte de Valparaíso resolvió que «próximo», en el contexto de los hechos y no del derecho, es un concepto indeterminado a priori, que debe ser calibrado en relación con los presupuestos fácticos en que se pronuncia y para el caso en concreto.
Agregó que “teniendo consideración a lo dispuesto en la parte final del artículo 8° de la Ley N° 20.000, que lo relaciona con la tenencia de especies vegetales del género cannabis y el consumo personal de drogas, así resultan relevantes, entre otras circunstancias, el número de dosis que se requieren, las características personales del sujeto que las ingiere, su gramaje y la facilidad y el riesgo de acceso a las mismas”.
Por su parte, el tribunal de primera instancia de San Felipe, tomando en cuenta la enfermedad del sentenciado y los dolores crónicos que intentaba paliar consumiendo marihuana, consideró que la cannabis se planta una vez al año, que se debe guardar lo necesario para un año de tratamiento y los riesgos de adquirirla en el mercado informal. Además, ponderó la ausencia de elementos propios del tráfico de estupefacientes, como pesas o dosificación.
PURANOTICIA