Lunes 27 de noviembre de 2023 11:37

Emergencia ambiental del 2018 en Quintero y Puchuncaví le pasa la cuenta a ENAP: Superintendencia la multó con $680 millones

Órgano fiscalizador estableció que la empresa incumplió las obligaciones establecidas en su RCA, y a la norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales

Una dura sanción recibió la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP), específicamente ENAP Refinerías, como titular del proyecto «Terminal Marítimo de Quintero».

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) aplicó una multa de 885 Unidades Tributarias Anuales a la compañía, vale decir, unos 680 millones de pesos

¿El motivo? Incumplimientos a las obligaciones establecidas en su Resolución de Calificación Ambiental (RCA), en materia de tratamiento de RILes, y a la norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales

Cabe recordar que en agosto de 2018, en el marco de la grave emergencia ambiental  registrada en las comunas de Quintero y Puchuncaví, la Superintendencia del Medio Ambiente inició un procedimiento sancionatorio que dio origen a distintas diligencias en terreno, entre ellas, inspecciones y exámenes de información.

Tras la investigación, la SMA determinó sancionar a ENAP Refinerías por la operación de su sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos en condiciones distintas a lo aprobado, en el marco de la mantención de dos estanques.

Esta situación fue constatada por el vertimiento de fluidos con una caracterización distinta a la aprobada; porque la eficiencia de remoción fue inferior a la comprometida; y por el vertimiento de fluidos en un lugar distinto al estanque de distribución, entre otros.

Asimismo, se aplicó una sanción debido a que, en julio de 2017, la unidad superó el límite permitido por la norma para el parámetro hidrocarburos volátiles, en la descarga al mar proveniente del sistema de tratamiento de RILes.

En el marco de este procedimiento sancionatorio, el año 2020 la Superintendencia del Medio Ambiente realizó una reformulación de los cargos en contra de ENAP, en base a nuevos antecedentes obtenidos mediante diversas actividades de fiscalización y elaboración de estudios especializados y estudios.

Dicha reformulación de cargos fue impugnada por ENAP ante el 2º Tribunal Ambiental, el cual, el 12 de agosto de 2021 acogió la reclamación, ordenando retrotraer el procedimiento sancionatorio, manteniéndose los cargos en los términos originalmente formulados.

Cabe hacer presente que la multa debe ser pagada directamente en la Tesorería General de la República. Ahora bien, en caso de que el titular resuelva impugnar la resolución sancionatoria, puede presentar un recurso de reposición ante la propia SMA en el plazo de cinco días hábiles o también tiene 15 días hábiles para interponer un reclamo de ilegalidad ante el Segundo Tribunal Ambiental.

Puranoticia.cl consultó a la Empresa Nacional del Petróleo respecto de esta sanción, señalando escuetamente que "respecto a la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), a propósito del proceso sancionatorio referido al Terminal Marítimo de Quintero, por hechos ocurridos en 2017 y 2018, ENAP revisará los fundamentos de la resolución para evaluar los pasos legales a seguir".

PURANOTICIA

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