Jueves 14 de septiembre de 2023 11:49

Edificio Kandinsky fue recepcionado sin permiso ambiental por director de obras municipales de Viña del Mar

El visado ambiental lo exige la ley 19.300, que aprueba la Ley de Bases Generales de Medio Ambiente, en ella se establece específicamente que "las Direcciones de Obras Municipales no podrán otorgar la recepción definitiva si los proyectos o actividades a los que se refiere el artículo 10 no acreditan haber obtenido una resolución de calificación ambiental".

El edificio Kandinsky, ubicado en las dunas de Viña del Mar, que se encuentra en riesgo de derrumbe por los dos socavones, fue recepcionado sin el permiso ambiental.


Según detalló El Mercurio de Valparaíso, el informe de recepción final de la construcción fue solicitado vía Transparencia al municipio y el documento mostró que la obra fue recepcionada por el director de obras municipales, Julio Ventura, sin verificar si el proyecto tenía pertinencia ambiental.


La recepción se efectuó el 10 de septiembre del 2013 y en ella se estableció que "las obras se han ejecutado conforme al permiso aprobado, incluida sus modificaciones".


El certificado se firmó pese a que no se entregaron en el listado como documentos adjuntos la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto, el comprobante total de derechos municipales en caso de haber convenio de pago, la memoria de cálculo y planos estructurales de las modificaciones (cuando proceda, el certificado de revisor del proyecto de cálculo estructural y el certificado de dotación de agua potable y alcantarillado emitido por la empresa de servicios sanitarios o por la autoridad sanitaria, entre otros).


Mientras que sí se dio cuenta del certificado de agua potable, el certificado de dotación de alcantarillado, el certificado de declaración de la instalación eléctrica interior, la declaración de la instalación interior de gas y el certificado de instalaciones de ascensores y montacargas.


Cabe recordar que, el visado ambiental lo exige la ley 19.300, que aprueba la Ley de Bases Generales de Medio Ambiente, en ella se establece específicamente que "las Direcciones de Obras Municipales no podrán otorgar la recepción definitiva si los proyectos o actividades a los que se refiere el artículo 10 no acreditan haber obtenido una resolución de calificación ambiental", incluyendo proyectos inmobiliarios y de desarrollo urbano, más saneamientos y otros.

PURANOTICIA