Lunes 10 de julio de 2023 17:42
Días contados para tomas en San Antonio y Cartagena: ocupación ilegal de unas 3 mil familias comenzó con el estallido social
En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Valparaíso desestimó la alegación de extemporaneidad, debido a que los hechos denunciados son continuos en el tiempo.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección presentado por la Inmobiliaria y Constructora San Antonio, propietaria de predios ubicados en las comunas de San Antonio y Cartagena, y otorgó un plazo máximo de cuatro meses a los ocupantes para que hagan abandono de los terrenos que ocupan ilegalmente.
En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada porteño desestimó la alegación de extemporaneidad debido a que los hechos denunciados son continuos en el tiempo, tal como lo corroboran los informes remitidos por el Servicio de Vivienda y Urbanización (Serviu) de Valparaíso y la Primera Comisaría de Carabineros de San Antonio.
Cabe hacer presente que se trata de un paño de terrenos de 259,8 hectáreas que pertenecen a la Inmobiliaria y Constructora San Antonio S.A. y que abarcan prácticamente todo el cerro La Virgen, en el límite entre ambas comunas, el cual fue tomado por 3 mil familias desde el estallido social en adelante.
Para resolver la acción cautelar, la Corte de Apelaciones de Valparaíso tuvo a la vista que la inmobiliaria recurrente, desde el año 1997, es dueña de los terrenos denominados ‘Hijuela Llolleo’ y ‘Parcela Catorce’, en San Antonio. Además, en ambos predios existen asentamiento irregulares construidos con material ligero, lo que está acreditado con el acta de visita notarial de 22 de diciembre de 2022, entre otros documentos.
La inmobiliaria dueña de los terrenos presentó dos querellas penales por hurto de energía eléctrica, daños y usurpación violenta, las que se encuentra en tramitación por parte del Ministerio Público. Asimismo, durante el año 2020, se interpuso una acción civil ante el Segundo Juzgado de Letras de San Antonio respecto de la ocupación de uno de los predios, procedimiento que está paralizado por la imposibilidad de efectuar el debido emplazamiento de todos y cada uno de quienes habitan en el sector.
En ese sentido, la Quinta Sala estableció que resulta ciertamente indiscutido que la ocupación irregular "no se sustenta en antecedente alguno que legitime el actuar de los recurridos, por cuanto los hechos antes reseñados ponen en evidencia, como lo asienta la Excma. Corte, una ‘… afectación directa del derecho de propiedad de la recurrente como la igualdad ante la ley, al verse privado ilegítimamente y sin su consentimiento de la posesión del bien inmueble de que es titular".
Por tanto, se resolvió acoger, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de la Inmobiliaria y Constructora San Antonio, y se ordenó que "deberán hacer abandono de los inmuebles referidos, disponiendo de un plazo máximo de cuatro meses desde que la presente sentencia quede ejecutoriada, debiendo retirar del lugar sus enseres además de las construcciones realizadas en él".
De lo contrario, se dispuso el "desalojo inmediato, con auxilio de la fuerza pública en caso de oposición". A lo que añaden que "la decisión en los términos señalados será puesta en conocimiento en conjunto de todos los ocupantes del inmueble, a fin que tomen cabal entendimiento de la misma, lo cual se materializará a través de la notificación por cédula de la presente sentencia, por receptor de turno, la cual será fijada en, al menos, tres sectores visibles de la propiedad".
Vale mencionar que todos los antecedentes fueron remitidos al Ministerio Público para los fines pertinentes.
PURANOTICIA