Viernes 8 de marzo de 2024 18:00
Corte Suprema ratifica millonaria condena contra Esval por inundación con aguas servidas en una vivienda de Reñaca
El máximo tribunal del país rechazó un recurso presentado por la empresa sanitaria y ratificó la condena de $10.000.000 por daño moral y de $2.625.976 por daño emergente.
El 9 de agosto de 2020, Miguel Silva sufrió la inundación de su casa ubicada en el sector de Jardín del Mar, en Reñaca, producto de aguas servidas.
Según informó la víctima, por su terreno, en calle Los Sargazos, pasa un colector de aguas servidas que también incluye a la zona de Gómez Carreño.
Producto de los daños en su vivienda, el residente viñamarino decidió demandar a la empresa Esval, instancia que finalmente fue resuelta por la Corte Suprema.
Y es que el fallo del máximo tribunal decidió rechazar los recursos de casación y confirmó la sentencia que condena a la sanitaria a pagar una indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual por más de $12,6 millones.
En específico, son $10.000.000 por daño moral y $2.625.976 por daño emergente.
En fallo unánime, la Primera Sala de la Corte Suprema descartó error de derecho en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
“Que, el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, exige, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto, su promotor deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consisten el o los errores de derecho que padece la sentencia recurrida”, plantea el fallo del máximo tribunal.
De igual forma, la resolución agrega que, además del cumplimiento de este requisito, el mismo artículo 772 "impone, a quien interponga un recurso de casación en el fondo, la obligación de señalar, de manera circunstanciada, en el respectivo escrito, el modo en que el o los errores de derecho que denuncia, han influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia que trata de invalidar”.
Por ende, plantean que la exigencia señalada "no se agota con la simple indicación de las normas conculcadas, sino que se requiere, además, de un desarrollo argumentativo, en torno a los yerros de derecho que se acusan”.
Por ello es que se expone que el recurso de casación en estudio "carece de los requerimientos legales exigibles para su interposición", agregando que ”se puede comprobar que la demandada (Esval) omitió extender la infracción legal a las normas que tienen el carácter de decisorias de la litis, en el caso de autos, las relativas a la responsabilidad extracontractual, aquellas contenidas en el título XXXV del Libro IV del Código Civil".
"Al no hacerlo se genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado”, concluye el fallo.
Puranoticia.cl se comunicó con la empresa sanitaria Esval, sin embargo descartaron referirse a la resolución adoptada por el máximo tribunal del país.
PURANOTICIA