Viernes 22 de marzo de 2024 19:15
Corte Suprema ordena cumplimiento de pena en arresto domiciliario a condenada que dio a luz en cárcel de Iquique
El máximo tribunal acogió un recurso de amparo y ordenó que la mujer cuide a su hija que nació en "precarias e insalubres condiciones sanitarias" en el recinto penal.
La Corte Suprema ordenó que una mujer condenada por tráfico de drogas cumpla lo que le queda de pena bajo arresto domiciliario para cuidar de su hija que nació en “precarias e insalubres condiciones sanitarias en el recinto penal de Iquique”.
La Segunda Sala del máximo tribunal resolvió aplicar las convenciones de protección de derechos de la mujer y de los niños y niñas para modificar la forma de cumplimiento de la pena debido a las malas condiciones en el recinto carcelario.
La mujer se encuentra en el Complejo Penitenciario de Iquique, cumpliendo una condena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, por el delito de tráfico de drogas.
El término de su condena es el 30 de octubre de 2026 y se encuentra privada de libertad junto con su hija nacida en enero de 2024.
Debido a las condiciones precarias en que la reclusa dio a luz a su hija, el Comité para la Prevención de la Tortura “elaboró un informe de visita reactiva a la sección materno infantil C.C.P. Iquique, que describe que el trabajo de parto, el parto y el alumbramiento fueron insalubres y en condiciones indignas, propias de un trato cruel, inhumano y degradante”.
Asimismo, la Corte señala que la mujer “mantuvo dolores en los días previos al parto, sin ser atendida frente a dicha alerta. Al momento del parto sólo fue atendida por otras internas, quienes pidieron ayuda a viva voz a funcionarios de Gendarmería de Chile, quienes carecían de experiencia y sin contar con equipamiento adecuado para brindarle ayuda, sin contar con caja de atención de parto, sin tener a disposición un vehículo de emergencia, lo que motivó una demora inexcusable en el corte del cordón umbilical dada la falta de experiencia del paramédico que concurrió”.
“Lo anterior se extendió durante varias horas, e incluso impidió que la recién nacida recibiera las primeras atenciones que todo recién nacido debe recibir conforme a los parámetros dispuestos por el Ministerio de Salud, retardándose su traslado a un centro asistencial y sin tomar en cuenta los síntomas clínicos que presentaba la recién nacida, presentándose cianótica”, agrega la resolución.
El fallo detalla que, la reclusa tampoco contó con controles prenatales en las cuatro semanas anteriores al parto y luego del parto no le entregó el ajuar que en todos los casos entrega el Estado.
De esta forma, se concluyó que la mujer ha “estado desprovista de las condiciones mínimas para procurar un proceso de apego con su hija, que permita su adecuado desarrollo, tanto desde el punto de vista sanitario como sicológico, lo cual incide en una afectación a la seguridad individual, no solo de la amparada, sino que, además, de su hija recién nacida”.
Esto llevó a la Corte a “adoptar medidas urgentes con la finalidad de cumplir con las convenciones internacionales a las que el Estado adscribió (…) sustituyendo dicha forma de satisfacción de la sanción, por el de arresto domiciliario”.
PURANOTICIA