Jueves 11 de mayo de 2023 09:30

Corte Suprema confirma fallo que condenó a ex teniente del Ejército en Arica por robar plan de espionaje a Perú y Bolivia

El máximo tribunal confirmó la sentencia de primera instancia del 29 de marzo de 2018, dictada por el Sexto Juzgado Militar de Iquique, y el fallo de segunda instancia del 8 de mayo de 2019 de la Corte Marcial, que rechazó la apelación de la defensa de Maximiliano Arancibia.

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en contra de la sentencia que condenó al exteniente de Ejército, Maximiliano Javier Arancibia Cares, a la pena de 4 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, por su responsabilidad en el delito de revelación de secretos militares, ilícito cometido en mayo de 2014 en Arica.

De esta manera, el máximo tribunal confirmó la sentencia de primera instancia del 29 de marzo de 2018, dictada por el Sexto Juzgado Militar de Iquique, y el fallo de segunda instancia del 8 de mayo de 2019 de la Corte Marcial, que rechazó la apelación de la defensa de Arancibia, acusado de robar un plan de espionaje a Perú y Bolivia.

En el fallo, la Segunda Sala de la Corte Suprema–integrada por los ministros y ministras Andrea Muñoz, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier y el auditor general del Ejército, Eduardo Escanilla- descartó error en el tipo penal aplicado e infracción a las leyes reguladoras de la prueba.

El caso comenzó 6 de mayo de 2014, cuando en el transcurso de la investigación por el robo de unas cremas cosméticas al interior de la Primera Brigada Acorazada “Coraceros” del Ejército con sede en Arica, la Fiscalía Militar ordenó el allanamiento de la pieza de soltero Nº 20 del Casino Militar ‘Saxamar’ , ocupada por el acusado.

La diligencia fue llevada a cabo por la Brigada de Investigación Criminal de la PDI, organismo que halló diversos elementos informáticos magnéticos de captación y almacenamiento en la habitación del entonces teniente Arancibia.

Para los detectives resultaron relevantes un disco duro marca Toshiba, con capacidad de almacenamiento de 1 terabyte, y un pendrive marca Sandisk, todos de carácter particular y sin autorización para su uso en materias oficiales.

Una vez periciados estos elementos, se estableció que almacenaban 172 gigabytes de información, documentos y antecedentes de carácter secreto, en particular, aquellas relativas a aspectos de la organización del Departamento VI Mando y control de la Primera Brigada Acorazada.

En total, se encontraron 72 mil archivos clasificados que estaban en 7 mil carpetas

Entre los secretos sustraídos por Arancibia se encontraban el Plan de Crisis Norte Pikun de la brigada, correspondiente al año 2013; el Plan de Crisis Norte Rayo también de la brigada, el Sistema de mando y control de la VI División Stomt-Baquedano; así como, el desarrollo del proyecto institucional del área de guerra electrónica denominado «Caliche», cuyo ámbito de acción pertenecía también al Comando Conjunto Norte.

Toda esta información estaba calificada como "secreta" y, de conformidad a lo informado por el director de Inteligencia del Ejército, "su conocimiento por terceros afecta gravemente al bien jurídico Defensa Nacional”.

Según se supo en el transcurso de la investigación, el proyecto «Caliche», en el cual trabajaba Arancibia, estaba destinado a espiar las comunicaciones militares de Perú y Bolivia.

Hasta hoy se desconoce el propósito del ex uniformado para haber extraído información de los servidores institucionales que son fuertemente resguardados. Incluso está prohibida la conexión de dispositivos intrusos, mientras que el resto de la información debía quedar guardada bajo llave en una caja fuerte.

Arancibia declaró en el juicio que “no soy espía ni he hurtado información con la cual yo haya lucrado o beneficiado terceras personas ajenas a la institución, sólo tenía la información -como lo he aclarado en todo este tiempo- como parte de mejorar mi trabajo y desempeño en cada una de mis actividades como asesor del área de telecomunicaciones”.

(Imagen de referencia)

PURANOTICIA

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