Miércoles 1 de marzo de 2023 16:34

Corte Suprema anula ordenanza municipal de Panguipulli que prohibía la circulación de embarcaciones motorizadas en tres lagos

La Tercera Sala del máximo tribunal estableció el actuar ilegal de la autoridad local, dado que la medida fue adoptada sin fundamentación técnica o informes científicos.

La Corte Suprema acogió el recurso de protección interpuesto por vecinos contra la Municipalidad de Panguipulli, debido a una ordenanza emanada que prohibió la circulación de vehículos y embarcaciones motorizadas en los lagos Calafquén, Pellaifa y Pullinque.

La Tercera Sala del máximo tribunal, integrada por las ministras Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, el ministro Mario Carroza, la abogada integrante Carolina Coppo y el abogado integrante Pedro Águila, estableció el actuar ilegal de la autoridad local, dado que la medida fue adoptada sin fundamentación técnica o informes científicos.

"Que dicho fundamento hace relación, en especial, con el deseo de otorgar una mayor protección a los ecosistemas naturales de los citados lagos, en el contexto de las acciones adoptadas por la administración municipal para el resguardo y protección del medioambiente comunal", señaló el fallo.

Por otro lado, la resolución estableció que la Autoridad Comunal no consideró ningún informe o recomendación de especialistas "que demuestre la ocurrencia de fenómenos nocivos a causa de la utilización de las embarcaciones cuyo tránsito se inhibe, fundamentalmente, para el ecosistema acuático y la pérdida de especies de fauna nativa u otros efectos se similar envergadura, de tal suerte que la medida de prohibir temporalmente la circulación de vehículos acuáticos motorizados como los descritos en la Ordenanza impugnada en autos aparece desprovista de fundamento".

Para la Sala Constitucional, la ordenanza municipal carece de una sólida base técnica, "manifestada en informes y presentaciones científicas de expertos en la materia y la normativa contemporánea sobre protección del medio ambiente".

Por último, el fallo dictaminó que se revoca "la sentencia apelada de veintidós de febrero de dos mil veintidós, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, y, en su lugar, se declara que se acoge la presente acción constitucional, dejándose sin efecto el acuerdo adoptado en la sesión ordinaria celebrada el 28 de diciembre de 2021", ocasión donde fue aprobada la ordenanza.

(Imagen: VisitChile)

PURANOTICIA

Cargar comentarios