Martes 1 de agosto de 2023 15:44
Corte de Valparaíso acoge solicitud para extraditar a venezonalos imputados por secuestro con homicidio de Matías Cuadra
Se trata de Andrés Alayón Vanegas y Kelvin Echeverría Jiménez, acusados y formalizados en ausencia por su autoría en el crimen del joven de 21 años.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió la petición formulada por el Ministerio Público y declaró procedente solicitar a Venezuela la extradición activa de Andrés Alayón Vanegas y Kelvin Echeverría Jiménez, imputados como autores del delito de secuestro con homicidio de Matías Cuadra.
El joven de 21 años fue ingresado por los sujetos anteriormente mencionados en compañía de otros sujetos no identificados a un vehículo, contra su voluntad, el 30 de diciembre de 2022, en el cerro Cordillera, y su cuerpo fue hallado el 12 de enero en el sector Laguna Verde de la Ciudad Puerto.
En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pablo Droppelmann, Rafael Corvalán y Leonardo Aravena– acogió la solicitud de la fiscalía y ordenó que se oficie lo resuelto al Ministerio de Relaciones Exteriores para los fines pertinentes.
Asimismo, el tribunal de alzada consideró que: “(…) se reúnen en la especie los requisitos requeridos para decretar la prisión preventiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del Código Procesal Penal y otra medida cautelar, esto es, existen antecedentes que justifican la existencia del delito de que se trata y que permiten presumir fundadamente que los imputados Echeverría Jiménez y Alayón Vanegas tuvieron participación en el delito como autores, según se describe en los hechos de la formalización de la investigación, de cinco de julio de dos mil veintitrés (…)”.
La resolución agrega que: “La necesidad de cautela se fundamenta en que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y existe peligro que los imputados se den a la fuga, teniendo presente la gravedad del delito y la pena que le asigna la ley, esto es, secuestro calificado (con homicidio) y presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado y la circunstancia que ingresaron y huyeron de Chile por paso fronterizo no habilitado, encontrándose actualmente en Caracas, Venezuela”.
“Los inculpados, ya individualizados, se encuentran privados de libertad en dependencias de INTERPOL-Caracas, Av. Este N° 6, Caracas 1010, Venezuela, según solicitud del Ministerio Público de Valparaíso”, añade.
En cuanto a la extradición activa, la resolución dispone que oficie al Ministerio de Relaciones Exteriores para que: “(…) se practiquen las gestiones diplomáticas que fueran necesarias con el objeto de obtener la extradición de los indicados ciudadanos venezolanos, adjuntándose copia autorizada de la formalización de la investigación formulada en contra de los imputados, los antecedentes que motivaron dicha solicitud, de las resoluciones recaídas en éste procedimiento dictadas por el Juez de Garantía de Valparaíso, de la presente resolución, de los textos legales aludidos en dicha norma y la totalidad de la información acompañada con respecto a la filiación, identidad, nacionalidad y residencia de los encartados”.
“Para los efectos del artículo 9 y demás pertinentes del Tratado de Extradición suscrito entre Chile y Venezuela, se deja constancia que los hechos que se atribuyen al imputado cuya extradición se solicita son los siguientes: ‘El día 30 de diciembre de 2022 aproximadamente a las 12:50 horas, en calle Jiménez con calle Dante, cerro Cordillera, Valparaíso, los imputados Andrés Francisco Alayón Vanegas y Kelvin David Echeverría Jiménez, en compañía de otros sujetos no identificados, ingresaron a la víctima Matías Ignacio Cuadra Ramírez, en contra de su voluntad, al interior del furgón marca Changán, color blanco, placa patente única KXPD-30 y sin tener derecho para hacerlo, lo privaron de su libertad, trasladándolo hasta el sector de El Salado, Laguna Verde Valparaíso, lugar en el cual ambos imputados y sus acompañantes, con ánimo de matar, dispararon con un arma de fuego a la víctima, en al menos cuatro oportunidades, a nivel dorso lumbar derecho, que le provocó una lesión transfixiante hepática y laceración de la vena porta, lesión de carácter mortal, a nivel de antebrazo izquierdo, provocándole una fractura de hueso cubital, a nivel muslo izquierdo y a nivel muslo derecho, las que le causaron la muerte por shock hipovolémico, laceración hepática y de vena porta, herida por proyectil balístico, para luego lanzarlo a una quebrada existente en el lugar”, consigna la resolución.
PURANOTICIA