Miércoles 29 de diciembre de 2021 09:00

Corte de Arica rechazó desafuero contra Hugo Gutiérrez por amenazas a funcionarios de la Armada

Los hechos ocurrieron el 8 de agosto de 2020, cuando el constituyente se negó a ser fiscalizado por efectivos navales durante un control sanitario en Iquique, durante la Cuarentena que regía en esa época.

La Corte de Apelaciones de Arica rechazó la solicitud de desafuero contra el convencional Hugo Gutiérrez, en el marco de la denuncia en su contra por presuntas amenazas contra funcionarios de la Armada y omisión de cooperación pública.

Los hechos ocurrieron el 8 de agosto de 2020, cuando el constituyente se negó a ser fiscalizado por efectivos navales durante un control sanitario en Iquique, durante la Cuarentena que regía en esa época.

El entonces Diputado increpó a los miembros de la Armada, señalando que “yo soy la autoridad pública acá, tengo un fuero parlamentario”, y les advirtió que los denunciaría ante la Cámara de Diputados.

Después de revisar los antecedentes presentados por Fiscalía, el tribunal de alzada ariqueño desestimó que hayan elementos suficientes para formular acusación o requerimiento en procedimiento simplificado por los delitos.

De acuerdo al ente persecutor, la interpelación del militante del Partido Comunista a los marinos “no se condice con la concreción de un mal a dichos funcionarios, o a su familia, en su persona, honra o propiedad”, siendo “conducta lícita, ajustada a derecho".

Respecto a la omisión de cooperación pública, la Corte determinó que “en el requerimiento no se vislumbra que funcionarios de la Armada hayan ‘exigido’ y, consecutivamente, el Sr. Gutiérrez no ‘prestare’ alguna cooperación o colaboración para la administración del servicio público”.

"Podría eventualmente entenderse que la acción de colaboración solicitada correspondía a la exhibición del carné de identidad del exparlamentario al personal fiscalizador de la Armada (...), no obstante, cualquiera que fuera la actividad presuntamente requerida al señor Gutiérrez de los antecedentes, no fluye que ella se encuentre subsumida en el tipo penal del artículo 253 del Código Penal”, consignó la resolución.

PURANOTICIA

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