Miércoles 9 de agosto de 2023 20:46
Corte confirma presidio perpetuo calificado a autor de femicidio en Valdivia
La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la sentencia que condenó a Marcos Fuentes a la pena única de presidio perpetuo calificado, en calidad de autor de los delitos consumados de femicidio íntimo, tenencia ilegal de arma de fuego, tenencia ilegal de municiones y tráfico de drogas.
La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la sentencia que condenó a Marcos Philips Alejandro Fuentes Delgado a la pena única de presidio perpetuo calificado (mínimo 40 años de presidio antes de solicitar algún beneficio) en calidad de autor de los delitos consumados de femicidio íntimo, tenencia ilegal de arma de fuego, tenencia ilegal de municiones y tráfico de drogas, ilícitos perpetrados en noviembre de 2020.
En fallo unánime la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Marcia Undurraga Jensen, María Elena llanos Morales y Paola Oltra Schüler– desestimó una errónea aplicación del derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia.
“Que, de la sola lectura de la sentencia se advierte que lo discutido se refiere más bien a la valoración que el tribunal realiza de los medios de prueba, que el recurrente no comparte, sin aludir específicamente cuál sería la regla de la lógica, máxima de la experiencia o conocimiento científico vulnerado en la sentencia", sostiene el fallo.
"Se cita parcialmente la declaración de algunos testigos, funcionarios aprehensores y peritos, con el objeto de sostener su teoría del caso, esto es, que el imputado al decir “la maté” solo se refería a que habría proporcionado el arma a la víctima”, agregó el texto.
El tribunal de primera instancia dio por acreditado, más allá de toda duda razonable que el condenado, Marcos Fuentes Delgado, convivía con la víctima con quien mantenía una relación sentimental desde hacía seis meses.
En dicho contexto, alrededor de las 16 horas del 1 de noviembre de 2020, “(…) Fuentes comenzó a insultar y a expresarse groseramente hacia la víctima y a golpear objetos dentro de la cabaña, siendo ella auxiliada por vecinos quienes intervinieron aconsejando al imputado de mejorar el trato hacia la víctima".
"Posteriormente, siendo las 04:00 hrs. de la madrugada del día 02 de noviembre del 2020, el imputado Fuentes, obrando sobre seguro, al encontrarse la víctima acostada en la cama, durmiendo de espaldas, encontrándose en absoluta indefensión, toma una escopeta calibre 12 mm que mantenía en su poder, y con la intención de matarla le efectúa un disparo a muy corta distancia o con contacto a la altura de la región torácica izquierda, causándole la muerte".
La víctima fallece a consecuencia de esta lesión por proyectil balístico de tipo homicida, siendo la causa de muerte: herida penetrante torácica complicada.
El arma utilizada por el imputado corresponde a una escopeta marca Mossberg, calibre 12 mm, serie l127950, la cual se encuentra inscrita a nombre de un tercero y fue denunciada como robada con fecha 20 de febrero de 2020 mediante parte N°186 de la Tercera comisaria de Carabineros de La Unión, la cual se encontraba en el segundo dormitorio de la cabaña apoyada en el suelo a un costado del imputado al momento de llegar personal de Carabineros al lugar.
El imputado también mantenía en su poder, además, envueltos en una bolsa plástica transparente, la cantidad de 32 cartuchos de escopeta calibre 12 mm, cartuchos 9 mm, en circunstancias que no mantiene autorización ni para porte ni para tenencia de armas de fuego ni municiones.
Por último, el imputado mantenía en su poder, al interior de una mochila, en una bolsa plástica color verde, la cantidad de 324,1 gramos bruto, correspondientes a 313 gramos neto de Cannabis Sativa y la cantidad de 10 contenedores de bolsa plástica transparente con 9.8 gramos bruto, correspondientes a 6.8 gramos neto de Cocaína Base, más la suma de $800.000 en dinero en efectivo. Estas sustancias eran mantenidas en su poder, sin autorización legal, y destinadas a ser comercializadas.
El hecho descrito fue ejecutado por el acusado al menos en un contexto de "violencia psicológica habitual en contra de la víctima”.
PURANOTICIA