Lunes 23 de enero de 2023 22:18

Condenan a más de 10 años de cárcel a profesor de teatro por estupro y abuso sexual en San Antonio

Estos ilícitos fueron perpetrados entre 2010 y 2015 en la comuna de la región de Valparaíso y en la ciudad de Orleans (Francia).

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio condenó a Claudio Benito Pontigo Guzmán a dos penas de cinco años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito reiterado y consumado de estupro, y dos delitos consumados de abuso sexual de mayor de 14 años.

Estos ilícitos fueron perpetrados por el profesor de teatro entre 2010 y 2015 en la comuna de la region de Valparaíso y en la ciudad de Orleans (Francia).

La Fiscal a cargo del caso Marielly Montoya, expuso durante el juicio todas las pruebas testimoniales, periciales y documentales recabadas durante la investigación para acreditar los hechos de la acusación. 

“En efecto, de tal prueba es posible inferir el contexto en que se desarrollaron los hechos, esto es, al interior del taller de teatro o bien en un viaje relativo a dicho taller, donde el acusado, abusando de su calidad de director de dicho taller, del prestigio con el que contaba, como de la confianza generada en las adolescentes que allí participaban, comenzó a realizar comentarios y conductas de connotación sexual en contra de ellas, para luego realizar derechamente transgresiones en la esfera de su sexualidad, de diversa índole”, expuso la Fiscal durante el juicio.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Patricio Acevedo Silva (presidente), Mauricio Aguilar Donoso y Daniela Herrera Faúndez (redactora)– aplicó, además, a Pontigo Guzmán las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena.

También, el tribunal aplicó las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para ejercer como director, maestro encargado o profesor de teatro, y la inhabilitación absoluta temporal para desarrollar funciones en ámbitos educacionales y que involucren una relación directa con niños, niñas y adolescentes.

Además, decretó la sujeción a la vigilancia de la autoridad por el término de los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal.

(Imagen referencial)

PURANOTICIA

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