Jueves 19 de enero de 2023 17:41
Clínica Reñaca sufre nuevo revés judicial: deberá pagar multa de $22 millones por exigir pagaré para atender a un paciente
Corte de Apelaciones de Santiago concluyó en su fallo que "no es posible, con los antecedentes aquí reunidos, concluir que la reclamada haya incurrido en ilegalidad al dictar la Resolución Exenta SS/Nº840 de 09 de noviembre de 2021".
Un nuevo revés sufrió en la justicia la Clínica Reñaca, ubicada en Viña del Mar, luego que la Corte de Apelaciones de Santiago rechazara el reclamo de ilegalidad interpuesto por el abogado Francisco Leppes en contra una Resolución Exenta de la Superintendencia de Salud que les aplicó una multa de 350 UTM (casi $22 millones) por exigir un pagaré para la atención de un paciente en la unidad de Urgencias.
El argumento esgrimido por el abogado en la acción judicial sostiene que el paciente ingresó a dependencias de la Clínica Reñaca el 20 de septiembre de 2016, "no presentando una evidente alteración de su estado de salud que implicase un riesgo vital, lo que tampoco fue constado con posterioridad".
Pese a lo indicado por el recinto médico privado viñamarino, el 23 de enero de 2019 la Intendencia de Salud dictó la Resolución Exenta IP/N°292, resolviendo tener por acreditada la infracción y ordenando al prestador a corregir la irregularidad cometida, mediante la devolución del pagaré. Luego, el 11 de febrero de 2021, la Resolución Exenta IP N° 597 sancionó a la clínica con una multa de 350 UTM.
Luego, el 5 de marzo de 2021 la Clínica Reñaca presentó un recurso jerárquico subsidiario, el cual fue rechazado por la Superintendencia de Salud el 9 de noviembre de 2021, mediante la Resolución Exenta SS/Nº840. Frente a todas estas etapas judiciales, el recinto viñamarino volvió a presentar un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual se pronunció nuevamente en su contra.
"Nos encontramos ante una función otorgada por el legislador a la autoridad. Así, ante una denuncia la autoridad está obligada a investigar y acreditar la infracción, como ocurre en la especie, a sancionar, como fue lo ocurrido en autos", indica el fallo del tribunal de alzada capitalino en su punto quinto.
Respecto a que la Superintendencia de Salud haya tardado más de 2 años en formularle cargos a la Clínica Reñaca, la resolución agrega que "no implica, necesariamente, que se habría producido un decaimiento del acto de la administración, ya que la misma, al presentarse una denuncia, tiene que proceder a investigar si se dan los supuestos contemplados en la Ley para la formulación de cargos. De lo contrario, si formulara cargos sin la correspondiente investigación, caería en un actuar arbitrario e ilegal que darían derechos a las partes a recurrir ante la judicatura".
Frente a los argumentos de la clínica de que la multa sería "desproporcional", el fallo sostiene que "conforme al N°11 del artículo 121, nos encontramos ante una facultad otorgada por el legislador a la autoridad para determinar el monto de la multa a aplicar, cuestión que en la especie se ajusta a la norma referida, ya que la sanción aplicada por la recurrida se encuentra dentro del rango fijado en la Ley".
Por último, la Corte de Santiago concluye que "no es posible, con los antecedentes aquí reunidos, concluir que la reclamada haya incurrido en ilegalidad al dictar la Resolución Exenta SS/Nº840 de 9 de noviembre de 2021, conforme a lo cual este Tribunal es del parecer que el presente arbitrio deberá ser rechazado".
PURANOTICIA