Martes 2 de enero de 2024 17:06

Caso Luchsinger Mackay: Corte de Apelaciones de Temuco ordena tramitar libertad condicional de Celestino Córdova

El machi cumple una pena de 18 años de presidio como coautor del delito consumado de incendio con resultado de muerte por el caso del matrimonio de Werner Luchsinger y Vivian Mackay.

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de amparo presentado por la defensa de Celestino Córdova y ordenó tramitar su libertad condicional para el cumplimiento de condena por el homicidio del matrimonio Luchsinger-Mackay.

La Segunda Sala del Tribunal dejó sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional y estableció que el machi cumple con todos los requisitos legales para cumplir el saldo de la pena impuesta.

El fallo indica que “el informe psicosocial emanado del organismo técnico de Gendarmería se señala que se observan importantes avances (en el condenado Córdova Tránsito), tales como una valoración positiva y adherencia al plan de intervención vigente, labores sistemáticas realizadas dentro de la unidad penal, capacitaciones en CCP Temuco y cursos de capacitación en CET Vilcún, mantiene permisos de salida trimestral y de fin de semana, sin que se indiquen incumplimientos”.

Asimismo, se estableció que hizo un uso “positivo y adaptación a los espacios brindados para favorecer el desarrollo de espiritualidad y cultura, en razón de su autoridad ancestral dentro del pueblo mapuche, particularmente Machi en su comunidad”.

Debido a esto, la corte concluyó que “el sentenciado ha cumplido con la totalidad de las exigencias reglamentarias que le eran aplicables al tiempo de iniciar su condena y mayoritariamente con las exigencias en actual vigencia para optar al beneficio de libertad condicional, manifestando incluso empatía por el daño generado por el ilícito”.

De esta forma, la instancia decretó dar continuidad a los trámites tendientes a la concesión del beneficio de libertad condicional que fue solicitado en favor del machi Celestino Córdova.

PURANOTICIA

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