Martes 20 de julio de 2021 22:18
Virginia Reginato y su "notable abandono de deberes" como alcaldesa: Los detalles del histórico fallo del Tricel
La ex alcaldesa de Viña del Mar y actual concejal no podrá ejercer cargos públicos por los próximos cinco años y deberá dejar su escaño en el concejo municipal.
15 son los puntos con los cuáles Juan Eduardo Fuentes, Rosa del Carmen Egnem, Ricardo Blanco, Jaime Gazmuri y Jorge Dahm se basaron para el fallo histórico que demuestra que en la gestión de Virginia Reginato como alcaldesa de Viña del Mar hubo "notable abandono de deberes".
La presentación realizada en primera instancia al Tribunal Electoral Regional de Valparaíso que luego de un largo proceso dilató un fallo en primera instancia que solo castigó a Reginato a un mes de suspensión en el cargo cuando ella ya estaba en plena campaña para ser electa concejal de la ciudad.
Andrés Silva, abogado representante de los concejales Laura Giannici (DC), Marcela Varas (PPD), Sandro Puebla (IND-PS) y Víctor Andaur (PC) pudo en la presentación esta vez al Tribunal Calificador de Elecciones en Santiago demostrar el notable abandono de deberes y por ende el castigo máximo para Virginia Reginato que es la imposibilidad de ejercer cargos públicos por cinco años.
El primer punto del fallo se deja en claro que este requerimiento en contra de la alcaldesa Reginato es por "una serie de conductas y omisiones desplegadas entre los años 2012 y 2017 constitutivas, a juicio de los requirentes, de la causal de remoción por notable abandono de deberes y/o de grave contravención al principio de probidad administrativa".
"Entre otras actuaciones, se le imputó haber mantenido una situación permanente de déficit financiero y ocultar la real situación financiera del Municipio, omitiendo informar en la cuenta pública realizada los años 2016 y 2017 los pasivos existentes en esas anualidades".
¿ QUÉ ES EL NOTABLE ABANDONO DE DEBERES ?
En el punto dos del fallo se deja constancia que dice la ley sobre lo que los concejales acusaron a Reginato.
"... se considerará que existe notable abandono de deberes cuando el alcalde o concejal transgrediere, inexcusablemente y de manera manifiesta o reiterada, las obligaciones que le impone la Constitución y las demás normas que regulan el funcionamiento municipal; así como en aquellos casos en que una acción u omisión, que le sea imputable, cause grave detrimento al patrimonio de la municipalidad y afecte gravemente la actividad municipal destinada a dar satisfacción a las necesidades básicas de la comunidad local".
En el punto tres del fallo el Tribunal Calificador de Elecciones dice que resulta "relevante detenerse en el análisis de la expresión "notable", que utiliza el legislador para atribuir al "abandono de deberes" la fuerza necesaria para hacer cesar, por remoción, a la máxima autoridad de la comuna, que ha sido electa por la expresión de la voluntad soberana de la comunidad local; teniendo presente, para ello, que el Constituyente y el legislador han entregado a esta judicatura especializada la facultad de apreciar los hechos como jurado".
"Sobre esto, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define la expresión "notable" como "digno de nota, de reparo, de atención o de cuidado, grande, excesivo".
"En consecuencia"-sigue el fallo- "si ponderados los hechos como jurado, se arriba a la conclusión que un alcalde ha transgredido una obligación que le impone el cargo, compete al Tribunal determinar si dicha conducta u omisión queda comprendida dentro del concepto de "notable", conforme a los significados referidos.
LAS FALSAS CIFRAS DE LAS CUENTAS PÚBLICAS DE REGINATO
En los puntos cinco y seis del fallo se da cuenta de la cuenta pública que realizó Reginato del ejercicio del año 2017 "en donde dio a conocer que ese ejercicio arrojó un déficit de M$ 173.177; y que, conforme los parámetros que menciona, el desempeño del presupuesto correspondería a una institución que "está por sobre el equilibrio financiero pleno".
Sin embargo el punto seis hace referencia al informe 577 de Contraloría de Valparaíso en donde se comprueba que lo cierto es que "se incurrió en un déficit ascendente a la suma de $17.585.250.174 al 31 de diciembre de 2017".
LA PROPIA REGINATO RECONOCE QUE DEFICIT ERA DISTINTO A INFORMADO EN CUENTA PÚBLICA
El punto siete del fallo es contundente, aquí dice "Que más allá de la manera en que contablemente haya sido posible definir por el ente contralor la existencia del déficit presupuestario municipal en el año 2017, es lo cierto que la propia requerida reconoce que la situación deficitaria es distinta a la que informó en su cuenta pública".
"Así lo señaló en la confesión judicial prestada en autos -reconociendo compartir las conclusiones del órgano contralor al absolver afirmativamente la posición N°4 del pliego de posiciones- y, anteriormente, en la Resolución N°038, de 19 de octubre de 2018, que remitió al Contralor Regional de Valparaíso con la finalidad de informar sobre las observaciones contenidas en el Pre informe N°577 de 2018, aseverando en aquella oportunidad, en razón de los antecedentes contables aportados por el Director de Administración y Finanzas y Dirección de Control de la Municipalidad, que el déficit del ejercicio ascendió a MM$ 13.398, que se componen de MM$ 5.466 por concepto de deuda flotante y MM$ 7.867 por obligaciones que no fueron oportunamente reconocidas en el ejercicio 2017".
El noveno punto del fallo dice además "que conforme se viene examinando, resulta incuestionable que la cuenta pública del año 2017 no satisfizo las exigencias previstas en las letras a) y k) del artículo 67 de la Ley N°18.695, pues se dio a conocer una información que no se ajustaba a la realidad presupuestaria y financiera de la Municipalidad de Viña del Mar, condiciones deficitarias de las que la requerida estaba o debía estar, con la diligencia que le es exigible, en conocimiento con anterioridad, incurriendo, en consecuencia, en la hipótesis especial de notable abandono de deberes que reglamenta el artículo 67 de la Ley N°18.695".
El punto diez en parte de su extensión expone que "entonces, si acontece, como ha quedado demostrado en este proceso, que no obstante estar en conocimiento de la real situación financiera de las arcas municipales mediante los informes que trimestralmente la Dirección de Control le hacía llegar a lo menos desde el año 2015, la requerida omitió explicitarla en el acto que el legislador ha previsto justamente para transparentar su cometido, esa omisión deviene en un notable abandono de sus deberes y amerita imponerle la sanción que para tal caso ha sido prevista".
OMISIÓN DE PASIVOS Y DEFICIT: REGINATO SIEMPRE LO SUPO Y NO LO DIJO
El punto número once del fallo agrega "que efectivamente, la autoridad municipal no podía desconocer los antecedentes que fueron preteridos en su cuenta anual. Aún si fuese posible cuestionar la integridad y suficiencia de los informes trimestrales que recibió desde el año 2015 y que daban cuenta de la deficitaria situación presupuestaria, no puede soslayarse que la señora Reginato ejerció esa misma labor desde el año 2004, siendo dable colegir que la deuda de arrastre a la que se refiere el fallo debió haberse generado durante su propia administración, período en que de manera inexcusable se omitió el registro de pasivos relevantes en la contabilidad municipal".
LENTA DESIGNACIÓN DE DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS ADEMÁS DE ADMINISTRADOR MUNICIPAL
En el punto trece del fallo, el Tribunal Calificador de Elecciones analiza la tardanza en el nombramiento del cargo titular de Director de Administración y Finanzas, textual dice el fallo "que llama la atención la excesiva demora en proveer la titularidad del cargo de Director de Administración y Finanzas que, de acuerdo a los hechos establecidos en la sentencia, se encontraba vacante desde el año 2009, siendo servido a contar del 1 de marzo del 2012, en calidad de subrogante, por el Administrador Municipal titular, designación que resulta incompatible tanto por lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley N°18.883, cuanto por las funciones que de acuerdo al organigrama municipal corresponden a ambos cargos, siendo dable presumir que la dilación constituyó uno de los factores que confluyó en el resultado que se ha constatado y que obedece a la falta de rigurosidad en el manejo de las cuentas municipales".
"A su vez, el retardo en proveer la titularidad del cargo de Administrador Municipal configura otra expresión del incumplimiento de las obligaciones que la ley impone a la requerida como máxima autoridad del municipio y que se traducen, en síntesis, en el deber de ejecutar un control permanente y superior para evitar la ocurrencia de hechos como los que se viene haciendo referencia".
REGINATO Y EL GRAVE PERJUICIO A LA MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR
Finalmente el punto quince dice que "este Tribunal ha adquirido la convicción de que la conducta que en este punto fue atribuida a la requerida constituye una omisión culpable y que necesariamente causó un grave perjuicio a la Municipalidad, cuyos efectos negativos aún perduran, atendida la entidad y cuantía de las obligaciones pecuniarias que fueron preteridas en el presupuesto y cuenta pública del año 2017 -ya sea en el monto que refiere el ente contralor o aquel que reconoce la requerida ante esa autoridad- y que ha debido y debe seguir afrontando el Municipio, elementos suficientes que permiten declarar que los hechos mencionados revisten los caracteres de la causal de notable abandono de deberes que se imputa a la requerida, sin que sea necesario, en consecuencia, abordar las demás imputaciones que los requirentes también formulan en su escrito de apelación, quedando, por lo mismo, desestimadas aquellas desarrolladas en la impugnación deducida por la defensa de la señora Reginato".
PURANOTICIA